Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Julio de 2020, expediente CNT 017779/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75341

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17779/2013

(Juzg. Nº 46)

AUTOS: “BONILLA OSCAR ANTONIO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

SACI E I S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de julio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 245/248) que hizo lugar a la demanda entablada viene apelada, en lo que hace al fondo de la cuestión, por la parte demandada a tenor del memo-

rial que luce agregado a fs. 250/254 cuyos agravios fueron contestados por la parte actora a fs. 256/258.

Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Asimismo, la Dra. Marino apela -en el carácter de abogada apoderada de la parte actora- los honorarios que se le han re-

gulado por considerarlos bajos (fs. 249).

Se queja la demandada por cuanto fue condenada a abonar las indemnizaciones derivadas de la ruptura pues, según sos-

tiene, la sentencia resulta arbitraria.

Afirma, que la Sra. Jueza a quo equivoca la estructura de razonamiento elegida para encarar el análisis de la situación conflictiva planteada en el caso.

Refiere que, “…la decisión empresarial del despido no en-

cuentra su fundamento en el descargo, en los malos anteceden-

tes o en el caudal económico involucrado, sino en la negligen-

cia grave demostrada por el actor así como así también en la injuria que su conducta -y las consecuencias de la misma- ge-

neran a esta parte…”.

Anticipo que, a mi modo de ver, la queja es inadmisible.

La demandada extinguió el vínculo laboral con el actor a través de la carta documento que luce a fs. 18 en los siguien-

tes términos: “Por chocar con la trompa del vehículo a su car-

go la parte trasera del vehículo Alfa Romeo 146 y luego de ello chocar a otros dos vehículos provocando daños a esos ter-

ceros y a la unidad a su cargo el día 05-10-2011 a las 8.30 hs lo que ocasiona perjuicios económicos a esta empresa hecho re-

conocido por Usted al no efectuar descargo alguno y malos an-

tecedentes comunicamos despido…”. Los términos de la citada misiva fueron rechazados por el reclamante (TCL del 17/10/2011, fs. 19).

Ahora bien, advierto que la injuria expresada en la carta documento transcripta no se condice con la defensa que ensaya Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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