Bonilla

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 246/249 y 250 de los autos N° 1.250.026 caratulados: "JOSE BONILLA S.A. p/QUIEBRA A" a fs. 246/249 se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 07 de Noviembre de 2013. Autos y vistos... considerando ... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de José Bonilla S.A., C.U.l.T. N° 30-60080136-4, inscripta a fs. 1 del legajo N° 1.246 del Registro Público de Sociedades Anónimas (expte. administrativo N° 410-I-86, fs. 181 vta.), con domicilio social en calle España N° 1348, Tercer Piso, Oficina N° 43 de la Ciudad de Mendoza (cfr. fs. 223), la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas. (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos; Dirección de Personas Jurídicas yen la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 3°) Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la fallida. Ofíciese en papel simple. Ordenarse anote la presente declaración de quiebra en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 4°) Fijar el día veintiuno de noviembre de 2013a las nueve horas a fin de que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias (art. 255, 3 Económicas. (art. 273, inc. 5 LCQ). 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs.. 7°) Disponer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR