Bonificación General Extraordinaria Para Beneficiarios

EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe Resolución de Consejo Superior N 09 2008
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2008

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 09/2008

VISTOLo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y la Resolución de Consejo Superior N° 03/2008, y

CONSIDERANDOQue la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que la Resolución de Consejo Superior N° 03/2008 instituye la bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para modificar dicha bonificación incrementando su monto hasta diciembre de 2008 inclusive.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificase el artículo 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 03/2008 de fecha 23 de mayo de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Otórgase a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º

Modificase el artículo 2° de la Resolución de Consejo Superior N° 03/2008 de fecha 23 de mayo de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/08/2008 y pesos quinientos ($ 500) de bonificación mensual por el período 01/09/2008 al 31/12/2008.

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/08/2008 y pesos...

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