Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2011, expediente B 63711

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.63.711 "B.J.R. CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

La Plata, 23 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

L. debe destacarse que en autos los peticionantes de fs. 400 no han dado cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal a fs. 401 segundo párrafo.

Sentado ello, frente al planteo de reposición articulado por la presunta heredera y quien fuera el letrado patrocinante del actor, contra lo decidido a fs. 402/403, se subraya que, el mecanismo implementado por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial establece una facultad excepcional y por ende de interpretación restrictiva porque, atendiendo a la necesidad de evitar que una parte caiga en indefensión cuando obstáculos momentáneamente insalvables impiden la exhibición en tiempo propio de un mandato debidamente expedido, autoriza el apartamiento de las reglas relativas a la representación en juicio. Asimismo es menester destacar que, la invocación expresa del beneficio establecido en dicho artículo, lejos de constituir una "sacralización" de la forma, constituye la única posibilidad de dar legitimidad a una gestión realizada por el letrado que no ostentaba la representación invocada (arts. 46, 47, 48 y concs.; 242 y concs., C.P.C.C. doctr. causas Ac. 77.584 “M.” res. del 19-II-2002; Ac. 87.820 “M.” res. del 6-VI-2007; Ac. 105.352 “P. de M.” res. del 30-IX-2009; C. 102.784 “K.” res. del 22-IX-2010)

Sumado a ello debe merituarse, frente a la subsanación intentada, que la nulidad contemplada en el art. 48 del C.P.C.C. no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y siguientes del citado cuerpo normativo, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el...

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