Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2012, expediente C 111082

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.082, "B., S.A. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios deducida por N.C., S.A.B., L. delV.L., Á.A.F., M.G. y R.A.B. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que indicó (fs. 483/496).

Se interpuso, por el apoderado fiscal, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 500/507 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. Motiva las presentes actuaciones el suceso acaecido el día 27 de julio de 2002, en virtud del cual, un automóvil Honda Civic, conducido por tres personas que escapaban de la persecución policial tras haber cometido una sucesión de ilícitos, haciéndolo a una velocidad antirreglamentaria y describiendo maniobras de gran riesgo, terminó por embestir violentamente contra la parte frontal de un automóvil Chevrolet que se hallaba estacionado sobre el cordón de la vereda y en cuyo alrededor se encontraban varios jóvenes, de los cuales tres fallecieron a raíz del brutal impacto.

  1. Los progenitores de los jóvenes fallecidos promovieron demanda de daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con sustento en lo establecido por art. 1113 del Código Civil, en el entendimiento de que había mediado un vínculo de causalidad adecuada entre la prestación del servicio de seguridad a cargo del Estado provincial y los perjuicios ocasionados a los demandantes (fs. 34/52vta.).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial La P. desestimó la acción (fs. 439/447 vta.).

    A su turno, la cámara de apelación revocó dicho pronunciamiento y, admitiendo la pretensión indemnizatoria articulada, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -a quien atribuyó un 70% de la responsabilidad en el evento dañoso- a abonar las sumas indemnizatorias que determinó (fs. 483/496).

  3. Contra este pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 500/507 vta.) por el que denuncia la infracción de los arts. 512, 901, 902, 906, 1074, 1109, 1103 y 1113 del Código Civil; 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 17 y 18 de la Constitución nacional. Asimismo, aduce absurdo y violación de la doctrina legal emanada de este Tribunal que cita (fs. 500 vta./502).

    Puntualiza que la alzada arribó a conclusiones que no encuentran...

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