Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2011, expediente 6.851/08

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

6.851/2008.

TS07D43410

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43410

CAUSA Nº :6.851/08 - SALA VII – JUZGADO Nº:23

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, para dictar sentencia en los autos: “BONIFACIO, OSVALDO Y

OTRO C/ KBLV S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Las codemandadas en autos “KBLV S.A.” y “LA PRÓXIMA ESTACIÓN

    S.A.” recurren del fallo de primera instancia que consideró no demostrado el abandono de tareas que se invocó como injuria para despedir a los actores.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos sus honorarios, mientras que la parte demandada cuestiona la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (v. fs.

    307 y fs. 310).

  2. Disienten con la decisión de la “a-quo” de tener por no demostrada la causal de injuria que invocaran para despedir el 29/10/2007 al actor SR. O.B. y a la coactora SRA.

    D.M.O..

    Con ese fin, aducen que habría mediado una errónea ponderación de las pruebas sustanciadas en la litis insistiendo en que los coactores habrían incurrido en abandono de tareas.

    Sostiene que ambas codemandadas son empresas completamente diferenciadas y que con la finalidad de preservar la fuente de trabajo B. y O. habrían firmado con fecha 11/10/2007 el traspaso de sus contratos laborales de “KBLV S.A.” a la codemandada “LA PRÓXIMA ESTACIÓN S.A.” quien pasaba a ser la nueva explotadora del local bailable “Sabor a Tango” donde laboraban los actores (v. doc. fs. 100 y fs. 150).

    Dice que de esta manera se configuró una nueva relación laboral entre los actores y la mencionada firma, puntualizando que en virtud de las cláusulas 1º y 3º de la documental suscripta, se les reconocía la antigüedad que tenían con la anterior firma empleadora que databa del 29 de agosto de 2.005. Agrega también que los empleados habrían manifestado en dicho acto que nada tenían que reclamar al anterior empleador KBLV S.A. y que el nuevo empleador sólo reconocía el concepto antigüedad que revestía el trabajador para la firma anterior.

    Considera que los actores al ausentarse de sus tareas buscaron prefabricar un despido, en tanto al haber reconocido la documental no podían en forma alguna ignorar que el nuevo empleador era “LA

    PRÓXIMA ESTACIÓN S.A.” y que pese a ello la interpelación que enviaran denunciando una supuesta irregularidad registral fue remitida a “KBLV S.A.”; agraviándose así puntualmente en que se haya tenido por válida una fecha de ingreso distinta a la que consta en la documental en cuestión y que, según insiste, fue suscripta por los propios actores de manera fehaciente de sus puño y letra, por lo que no podrían luego de transcurridos dos años sin cuestionar nada denunciar que las condiciones laborales en que se desempeñaban no eran las que constan en la documental firmada.

    Con esta base impugna los dichos de Llanes (fs. 203/5) y F. (fs. 260/70) insistiendo en que los trabajadores no habría acreditado el salario, ni la fecha de ingreso como tampoco las horas extras e impugna también que se haya fijado una multa diaria para la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. en tanto aduce que los trabajadores nunca se apersonaron a retirarlos.

  3. A mi juicio su memorial recursivo no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia de grado.

    6.851/2008.

    En efecto, si bien puedo compartir que el decisorio en sus fundamentos se muestra elíptico a la hora de expedirse en punto a la documental que habrían suscripto los trabajadores, lo cierto es que el análisis integral de las constancias probatorias me llevan a propiciar el mismo resultado arribado en grado para la presente litis.

    Ello es así por cuanto coincido en que la prueba testifical no acredita el pretendido abandono de tareas que la parte demandada invocó para despedir a los actores, por cuanto, los dichos de N. (fs. 190/1) y R. (fs. 192/3) no saben dar precisión alguna de el supuesto abandono, por su lado Bovalino...

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