Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 053528/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69263 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53528/2011 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “BONIFACIO AGUSTIN C/ SEGURIDAD JB S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 195/196), rechazó en lo principal la demanda, y condenó a la accionada a pagar al actor la suma de $ 11.832,25 más intereses.

    Llegan los autos a esta Alzada por la apelación que, sobre el fondo de la cuestión, interpuso la parte actora (fs.

    197/203), sin réplica de su contraria.

    La perito contadora (fs. 207), apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

  2. El recurso de la parte actora se encamina, en primer lugar, a obtener la revocación de lo decidido en grado, y que se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó el trabajador el 15/02/2011.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #19925974#167968082#20161205134812457 Considero que le asiste razón en este punto.

    Ello así porque conforme surge de la comunicación del distracto transcripta a fs. 199 vta., la decisión rupturista se fundó en varios incumplimientos que le había imputado a la patronal a través del telegrama colacionado de fecha 02/02/2011 (transcripto a fs. 198 vta./199), y que esta última rechazó en la carta documento del 09/02/2011 (transcripta a fs. 199 in fine).

    En casos como el de autos, cuando se invocan varias injurias con aptitud de justificar la disolución del vínculo en los términos del art. 242 L.C.T., basta con que una de ellas sea acreditada, para dar lugar al derecho a percibir las indemnizaciones por despido.

    Sentado ello observo que entre los incumplimientos imputados por el trabajador a la accionada, estuvo el falso registro de la fecha de ingreso, denunciando que en realidad había comenzado a trabajar el 01/01/2003, y no el 17/03/2004, como sostiene la empleadora.

    Al respecto de la pericia contable (fs. 171/175), surge que la empresa Seguridad JB S.R.L. lleva el Libro del art. 52 de la L.C.T. a través de hojas móviles rubricadas, exhibiendo constancia de habilitación de las mismas por la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con fecha...

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