Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 046035/2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 46.035/2016 – JUZG. 101 “BONIFACIO 2015 SA c/

GUTIERREZ, C. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- CMP AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 21/vta. sostiene su recurso la parte actora a fs. 24/25.-

  2. Sabido es que el órgano judicial se halla habilitado para disponer el rechazo "in limine" de una pretensión cuando la misma no se ajuste a las reglas establecidas (conf. art. 337 del Código Procesal). Aunque la mentada norma, literalmente considerada, pareciera limitar la facultad judicial a la hipótesis de incumplimiento de las reglas establecidas en el art. 330, es obvio que comprende a todos aquellos requisitos -extrínsecos e intrínsecos- de admisibilidad de la pretensión, cuya falta no requiera su expresa denuncia por parte del demandado. En consecuencia, el mencionado art. 337 es aplicable a los casos en que el actor carezca de capacidad para ser parte, no se encuentre debidamente representado si carece de capacidad procesal o el objeto de la pretensión no resulte idóneo o jurídicamente posible (conf. Palacio, L., en “Derecho Procesal Civil”, T° IV, pág. 299).

    Lo que se intenta es evitar un dispendio, tan inútil como vicioso, de la actividad jurisdiccional, contando el juez con la potestad de repeler de oficio la pretensión que torne inútil e ineficaz la actividad jurisdiccional.- Mas ello no implica que tal proceder se lleve a cabo aplicando un criterio interpretativo amplio; por el contrario, debe reservarse tal camino para casos muy restrictivos.-

  3. En la especie, se pretende la homologación judicial del convenio de desocupación firmado el 27 de abril de 2016 entre la accionante y el Sr. C.G., lo que el “a quo” desestimó “in límine” (ver fs. 21/vta.).-

    El tribunal entiende que ello resultó prematuro en el caso, ya que debió darse...

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