Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 023960/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: CNT 23.960/2011/CA1 (37215)

JUZGADO Nº 78 SALA X AUTOS: "BONGI CLAUDIO C/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. S/ OTROS RECLAMOS – DIF. INDEMN. PRE

V. ART. 245 LCT

Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

En trance a dilucidar la antigüedad del actor en su empleo y la remuneración a tener en cuenta a los fines del cálculo de la liquidación final, el Sr. Juez “a-quo”, con apoyó

en la prueba pericial contable, tuvo por cierta la fecha de ingreso invocada en el inicio y estableció la base de cálculo del art. 245 de la L.C.T. en la suma de $32.511,36 correspondiente al mes de octubre de 2009 excluyendo la suma de $9.062,25 porque, según argumentó, dicho pago careció de la habitualidad y normalidad exigidos por el precepto legal citado. Consecuentemente, admitió parcialmente el reclamo por diferencias indemnizatorias articulado en la demanda.

Contra tal decisión se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 188/92, debidamente replicado por su contraparte a fs. 202/07.

Por derecho propio la dirección letrada de la demanda apela por bajos los honorarios que le fueran regulados, mientras que dicha parte considera elevados aquellos emolumentos establecidos en favor de la dirección letrada del actor (ver fs. 194 y 195).

La parte actora se alza, en primer término, contra la decisión de la instancia anterior que excluyó de la base de cálculo del art. 245 de la L.C.T. la suma de $9.062,25 percibida por el Bongi en el mes de octubre de 2009 en concepto de “Ajuste (pago) No Rem”

y, en mi opinión, la queja resulta inatendible porque prescindiendo de si tal pago respondió o no, tal como se denunció en el responde, a una labor extraordinaria que debe ser retribuida, según lo dispuesto por las partes colectivas, a través de un pago de carácter no remunerativo (ver fs. 45/vta. y cláusula octava del “Acta Acuerdo” de fs. 101/4); lo cierto es que comparto lo expuesto por el Dr. B. en punto a que no puede predicarse la habitualidad del mismo Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20523929#149833231#20160323125843834 pues únicamente surge abonado por la empleadora en el mes de octubre de 2009 y nada muestra que lo haya percibido o devengado en otra oportunidad.

En nada altera tal conclusión la doctrina que emerge del...

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