Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Marzo de 2009, expediente 52.175/07

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

B.O.A. C/ SALAMO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

52175/07 Juzg. 23 S.. 45 14-13-15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el ejecutante la sentencia de trance y remate de fs. 42, en cuanto fijó para el cálculo de la deuda el 3 % anual sin capitalizar.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 47/49, respondido a fs. 52/58.

  2. De conformidad con el contenido del voto mayoritario en el fallo plenario in re: "S.A. La Razón s/

    quiebra s/ inc. de pago de los profesionales", del 27/10/94, el deudor ha de solventar el interés que cobran los bancos públicos (CCom.: 565), el cual es modernamente llamado "tasa activa". La doctrina legal declara en forma expresa que no procede la fijación de la "tasa pasiva" a partir del 1/4/91, por aplicación de la ley 23.928.

    Y, el hecho de tratarse de una obligación en moneda extranjera -dólares estadounidenses- no representa óbice para la aplicación de la tasa activa en esa divisa (v. en ese sentido CNCom. Sala E, "Cervecería y Maltería Paysandú S.A. c/ Cervecera Argentina S.A. s/ ordinario",

    del 27/10/03; y sus citas).

    Ahora bien, el Banco de la Nación Argentina no otorga préstamos en dólares desde el año 2002, por lo que no publica tasa activa alguna en dicha moneda extranjera.

    Así, en defecto de la tasa de interés fijada en el fallo plenario citado y la ordenada por esta S. en los pronunciamientos dictados como consecuencia de esa doctrina, cabe establecer como pauta razonable la aplicación de una tasa de interés fija del 8% anual para las deudas que, como en este caso, han sido asumidas en dólares estadounidenses en fecha posterior a la derogación del régimen de convertibilidad legal (v. en este sentido,

    CNCom. Sala A, "D., A.J. c/B., J.M. s/ Ejecutivo", del 27/10/2005; S.C., "L., W.D. c/ Cejas, R.E. y otro s/ Ejecutivo", del 11/05/04,

    publicada en la Revista de La Ley del 30/7/04, Fallo N°

    107.856, que estableció una tasa fija de 7% anual).

    Aclárase que, si bien el Banco de la Nación Argentina no publica tasa activa en dólares -como ya fue dicho- otras entidades financieras sí...

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