Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2022, expediente COM 000894/2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

894/2012 - B.O.A. c/ DINA ARGENTINA S.A.

s/EJECUTIVO

Juzgado N°23 - Secretaría N°230

Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La letrada G. solicitó la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala el 27.04.2022, por cuanto consideró que únicamente se fijaron estipendios en pesos y nada se dijo con relación a los honorarios regulados en UMA.

  2. Estima este Tribunal que contrariamente al criterio aplicado por el anterior sentenciante en el decisorio de fs. 148, esta Sala revisó los estipendios aplicando los parámetros que introduce el fallo de la C.S.J.N. en los autos:

    Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/2018”, como allí se fijan.

    De este modo, la totalidad de los trabajos efectuados por la letrada fueron examinados únicamente con las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839. Ello así, por cuanto el fallo citado establece que la fecha del inicio de la etapa determina la legislación aplicable para regular honorarios. En el caso concreto las dos etapas de este juicio ejecutivo se iniciaron encontrándose vigente la ley 21.839.

    Por lo expuesto, la totalidad de los emolumentos regulados a la Dra. se vieron reducidos a la suma definitiva de cuarenta y siete mil pesos ($ 47.000).

  3. En este orden, se desestima la aclaratoria interpuesta, sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13

    CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente...

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