Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2020, expediente CAF 013256/2007/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13256/2007 B.M. c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en estos autos, el 17.04.2018 la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por M.B., tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”. En consecuencia, ordenó

    al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), al Estado Nacional y a los terceros citados y condenados, que abonasen a la actora la suma de $390.100,

    más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el 30/12/2004 y hasta el efectivo pago. Asimismo, fijó los porcentajes para eventuales acciones de regreso, e impuso las costas a cargo de los demandados y terceros condenados.

    El 7.05.2019, esta S. declaró desierto el recurso deducido por el Estado Nacional, admitió parcialmente los recursos interpuestos por la demandante y por los terceros citados C., Cardell, F., V.,

    A., Torrejón y D., y rechazó la apelación del GCBA. Por consiguiente, modificó la sentencia de la anterior instancia y condenó

    concurrentemente a los codemandados, y a los terceros condenados que no habían deducido recurso de apelación, a pagar la suma de $594.500 a la señora B., con más los intereses fijados, y sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran ejercerse, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 2° y 4º, respectivamente, del voto mayoritario. Asimismo,

    impuso las costas de la alzada al GCBA sustancialmente vencido (art. 68 del CPCCN), a excepción de las correspondientes al recurso interpuesto por C., Cardell, F., V., A., Torrejón y D., las que se distribuyeron por su orden (v. consid. 5º del voto mayoritario).

  2. ) Que, el 6.11.2019, se aprobó la liquidación practicada por la actora, por la suma total de $2.218.312,52, en concepto de capital e intereses calculados al 5.09.2019.

    A su vez, el 14.11.2019, la actora manifestó su voluntad de cobrar dicho importe al GCBA y, el 19.12.2019, se cursó intimación a este último para que acreditase la existencia de crédito presupuestario suficiente para cubrirlo o, en su defecto, la correspondiente previsión presupuestaria.

  3. ) Que, por otra parte, el 19.12.2019 la jueza de grado reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la siguiente Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por...

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