Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 016164/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

16164/2022 - BONFA, J.L. c/ ADRA, J.O.

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MHC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos en soporte digital los autos conexos “ADRA, J.O. c/ BONFA, J.L. Y OTRO

    s/CONSIGNACION DE ALQUILERES” (e. n° 44021/2021),

    ADRA, J.O. c/ BONFA, J.L. Y OTRO

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (e. nº 14407/2022) y “ADRA, JORGE

    OMAR c/ BONFA, J.L. Y OTRO s/MEDIDAS

    PRECAUTORIAS” (nº 55856/2021).

  2. Conforme lo dispone el Anexo n° 1 artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de la Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que deba intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relaciones con aquél, 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio jurisdictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicuios”, expte. n° 71.101/99, Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”, Tribunal de Superintendencia).

  3. De la consulta del sistema informático Lex100, surge que la sala “L” tuvo intervención en los autos “ADRA, JORGE

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    OMAR c/ BONFA, J.L. Y OTRO s/MEDIDAS

    PRECAUTORIAS” (expte. n° 55856/2021), en los cuales se visualiza la Resolución de Sala dictada el 7 de diciembre de 2021 a fojas 122 y la identidad de partes.

    En razón de ello, encontrándose involucrados los mismos sujetos y a efectos de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios, sumado a la amplitud de los términos del citado artículo 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo...

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