Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 044277/2009/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 44277/2009
(Juzg. N° 2)
AUTOS: BONETTI, H.D. c/ TRANSPORTES AVENIDA
BERNARDO ADER S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 20/10/2020 –replicado por el actor mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el 26/10/2020- contra lo decidido en anterior instancia el 07/10/2020, que desestimó
planteos formulados por la gerenciadora del FONDO DE RESERVA
en lo que atañe a la ausencia de responsabilidad del fondo de reserva, fecha límite de cómputo de intereses y de aplicación del decreto 1022/17.
Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2198/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.
Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O.,
el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.
Que, corresponde memorar que, contra la resolución que desestimó los planteos a la ausencia de responsabilidad del fondo de reserva, fecha límite de cómputo de intereses y de aplicación del decreto 1022/17 por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor de los...
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