Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 082940/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B.E., A.S.M. c/ Consorcio Propietarios Av Caseros 3580 A.S. 38/40 s/Daños y Perjuicios

. E.. N° 82.940/2017. J..

N° 107

En Buenos Aires, a 19 días del mes de febrero del año 2020,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.E., A.S.M. c/ Consorcio Propietarios Av Caseros 3580 A.S. 38/40 s/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 345/50), que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una caída en el pasillo del edificio en el que habita, expresan agravios la actora (fs. 381/4), y el demandado (fs.

388/91). La primera contestó el traslado a fs. 393/6, y el segundo a fs.

398/400. También contestó a fs. 402/3 la citada en garantía.

La actora se agravia de los montos admitidos por el a quo en concepto de indemnización. En cuanto a la incapacidad física, fijada en $50.000, dice que no se ajusta las circunstancias del caso (edad, lesiones padecidas, etc.). Similares planteos realiza respecto del daño psicológico y su tratamiento, el daño moral, y la cantidad establecida en concepto de gastos de farmacia, traslado, propinas y tratamientos. Sobre esta última,

resalta que acreditó haber desembolsado la suma de $20.800 (fs. 266/8), por lo que resulta insuficiente la fijada por el a quo ($3.000).

El consorcio demandado se agravia de la responsabilidad que le fue atribuida. En especial, dice que el hecho no fue acreditado, ya que los testigos no presenciaron el hecho sobre el que declaran. En segundo lugar,

alega que el supuesto hecho es imputable a terceros ajenos al consorcio. Por último, cuestiona el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

No se cuestiona en esta instancia que el caso debe regirse por el nuevo Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta la fecha en la que habría sucedido el evento.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

En su escrito de demanda, relató la actora que habita el complejo de departamentos de la Av. S.3., B.A., piso 7 Dto. 106 de esta Capital, y que la tarde del 23 de mayo de 2016 se produjo un hecho de vandalismo en el departamento 108 del mismo piso y a escasos metros de su departamento. Explicó que autores desconocidos tiraron pintura roja a la puerta del departamento vecino y arrojaron aceite (en gran cantidad) sobre aquella y el pasillo común. Dijo que la acción vandálica fue en represalia por una denuncia por pérdida de gas en el edificio y que habían formulado los moradores del departamento 108 y que dicha denuncia se cortó el suministro de gas por un largo tiempo en todo el complejo habitacional. Así

las cosas, al otro día (24 de mayo de 2016), a media mañana, salió de su departamento a fin de realizar unas compras y, por el aceite derramado en el palier (del día anterior), se resbala y cae pesadamente al piso y sufre traumatismo de cráneo y fractura de rama iliopubiana derecha y cadera.

El demandado afirma que no está acreditada la ocurrencia del hecho.

Sin embargo, son contundentes las declaraciones de los testigos, a los que el apelante intenta descalificar con el argumento de que no presenciaron el hecho.

El a quo tuvo especial consideración con las declaraciones de los testigos P.M.T.F. y C.J.M. (fs. 284/285

y 286), vecinos del piso donde la accionante habita.

La primera de las nombradas dijo que conocía a la accionante desde hacía unos 16 años porque vive en el edificio. Relató que en el mes de mayo “volvía de afuera”, cerca de las 10 de la noche y fue recibida dentro del complejo por 30 o 40 personas desquiciadas. Que fue por una denuncia por una pérdida de gas, primero en el edificio que habita y luego en todo el complejo, “los vecinos casi me matan”. Refirió que subieron al edificio,

que se quedaron allí, llamaron a la comisaría, mandaron a dos gendarmes,

los que la acompañaron a la comisaría para hacer la denuncia. Luego de hacerla los gendarmes la acompañaron hasta el edificio para poder entrar.

Dice que gente del consorcio les cortó la luz, les cortaban la luz todos los días, “hasta que el otro día abro la puerta y sobre el palier sobre mi departamento más cerca de la puerta, el ascensor el palier, entre mi puerta y Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

el ascensor había un líquido, primero pensé que era agua, y luego vi que era viscoso, aceite. Esto quedó, yo cerré mi puerta y en un momento determinado, mi comedor da al palier, yo estaba en mi computadora en el comedor, y siento un golpe fuerte sobre la pared, asustada lo...

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