Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 053054723/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53054723/2010 B.R.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo

los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53054723/2010/CA1, caratulados:

B. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES DE HABERES

, venidos

del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a

fs. 83 contra la resolución de fs. 77/80 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 77/80 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González

Macías y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos

fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, dictando el Sr. Juez

aquo sentencia en fecha 17/02/2014 (v. fs. 77/80 y vta.).

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.

77/80 y vta. y habiéndose corrido el traslado correspondiente a la parte demandada, esta

contesta a fs. 106/107 y vta. y a fs. 108 pasan los autos al acuerdo.

El representante de ANSES funda sus agravios a fs. 101/104 y vta..

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción sin

la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice

140/95, por lo que queda evidenciado el desconocimiento del sistema introducido por la ley

24.241.

Manifiesta que la Anses no puede redeterminar un haber aplicando

índices que resultan a todas luces perjudiciales para todos los integrantes del sistema, y más

aún cuando el actor ni siquiera ha solicitado la redeterminacion de su haber, sino la

movilidad del mismo.

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