Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 073603/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 71.374/2012 “G.O., JUAN JOSE C/

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Y SU ACUMULADO

EXPEDIENTE N° 73.603/2013 “B.R., MARIA

GABRIELA C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SAC E

INDUSTRIAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “G.O., JUAN JOSE

C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Y SU ACUMULADO

EXPEDIENTE N° 73.603/2013 “B.R., MARIA

GABRIELA C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SAC E

INDUSTRIAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse

vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha

28/10/2021, apeló la parte actora en el expediente N° 71.374/2012 a fs.

565/569, la empresa de transporte demandada a fs.558/563 y su

compañía de seguros a fs.570/574; la accionante a fs. 419/422, el

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

demandado N.H.M. a fs. 411/412, a fs. 407/409 la

emplazada y por último a fs. 413/416 la citada en garantía de los autos N°

73.603/2013

Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 436 en las

actuaciones n° 73603/2013, y a fs. 587 de los actuados, los procesos se

encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia

El pronunciamiento de la anterior instancia: A) en autos “GRANCE

OSORIO, JUAN JOSE C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.

Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

–EXPEDIENTE 71.374/2012: 1) Hizo lugar parcialmente a la demanda

promovida por J.J.G.O. contra Néstor Horacio

Montenegro, Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Protección Mutual de

Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con las costas del proceso

condenándolos a abonar la suma de $471.600 más los accesorios

calculados conforme las pautas establecidas en el apartado X) de dicho

resolutorio y 2) Desestimó la acción perpetrada contra Jorge Rodolfo

Biagio y Caja de Seguros S.A., con las costas del proceso a cargo de los

vencidos. 3) Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. B)

B.R., M.G. C/ TRANSPORTE

AUTOMOTOR PLAZA SAC E INDUSTRIAL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

–EXPEDIENTE 73603/2013: 1) Hizo lugar parcialmente a

la demanda promovida por M.G.B.R. contra Néstor

Horacio Montenegro, Transporte Automotor Plaza S.A.C.

I. y Protección

Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con las costas

del proceso condenándolos a abonar la suma de $21.700 más los

accesorios calculados conforme las pautas establecidas en el apartado X)

de dicho resolutorio y 2) Desestimó la acción perpetrada contra Jorge

Rodolfo Biagio y Caja de Seguros S.A., con las costas del proceso a

cargo de los vencidos. 3) Reguló los honorarios de los profesionales

intervinientes.

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

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III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar

todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo

aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso

a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

144:611).

b) “G.O.”: La parte actora se alza por encontrarse

disconforme con los montos reconocidos en concepto de incapacidad

sobreviniente, tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico, daño moral y

gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.

Para finalizar, pretende la aplicación del doble de la tasa de interés

activa desde el 1/8/2015 y hasta su efectivo pago.

La parte demandada se queja por entender elevadas las sumas

concedidas bajo los ítems incapacidad sobreviniente y daño moral.

Asimismo, se encuentra disconforme respecto de lo decido en torno a la

tasa de interés aplicable.

Por su lado, la citada en garantía se agravia de los montos

otorgados por incapacidad física y daño moral, de lo decidido en torno a

la tasa de interés y solicitan que se revoque la inoponibilidad de la

franquicia a la víctima por los argumentos allí expuestos.

b) “B.R.”: La demandante se queja por considerar

exiguos los montos reconocidos en concepto de daño material, privación

de uso y lucro cesante. A su vez, está conforme que desde la fecha del

hecho hasta el 1/8/2015 se aplique la tasa activa pero requiere que desde

dicha fecha hasta el efectivo pago se imponga el doble de la tasa aplicada

en el sublite por la anterior magistrada.

Por su parte, la empresa de transporte demandada asegura que la

tasa de interés aplicada en el sublite resulta elevada, por lo que pretende

su morigeración.

La compañía de seguros, a su turno, considera que se debe aplicar

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

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una tasa pura del 6% u 8% desde la fecha del evento dañoso y hasta la

sentencia, y recién desde allí la tasa de interés activa. Requiere la

modificación del fallo cuestionado en esos parámetros.

Así también, solicita se decrete la oponibilidad de la franquicia

invocada y se revoque parcialmente, en consecuencia, el decisorio

recurrido en cuanto a ese punto se trata.

Finalmente, el codemandado N.H.M.,

invocando similares fundamentos que la aseguradora, se encuentra

disconforme con lo decidido en torno a la tasa de interés dispuesta en la

sentencia de grado.

IV) Breve reseña de los hechos denunciados a) El señor G.O. adujo en el escrito inicial que el 10 de

septiembre de 2011, siendo las 17.30 horas aproximadamente, se

encontraba abordo como pasajero del micrómnibus de la línea 129,

interno 896, conducido por el codemandado N.H.M..

Refirió que cuando circulaba por la calle B. de I., de

esta Ciudad, antes de llegar a la intersección con la calle A. no logró

detenerse y embistió a un vehículo marca A.R., quien a su vez

colisiona con un taxi.

Detalló que a raíz del impacto, sufrió heridas de consideración, que

fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Argerich. Indicó

las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos.

A fs. 45/50 compareció por apoderado “Protección Mutual de

Seguros del Transporte Público de Pasajeros

y contestó la citación en

garantía reconociendo la existencia de cobertura asegurativa que

amparaba al colectivo. Reconoció la ocurrencia del siniestro, pero brindó

su propia versión de lo ocurrido.

Relató que el día 10 de septiembre de 2011, siendo las 17:20 horas

aproximadamente, el interno 896 de la línea 129 circulaba por la calle

B. de I., de esta Ciudad, y al llegar a la intersección con la

calle A., un rodado marca Chevrolet Corsa frenó en forma

intempestiva y resultó embestido en la parte trasera por un automóvil

marca Alfa Romeo, produciéndose, a su vez, el roce con el colectivo.

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

A fs. 57/66 “Transporte Automotor Plaza SAC” se presentó y

contestó la demanda incoada en su contra. Reconoció la ocurrencia del

siniestro y brindó una versión acorde a lo relatado por su aseguradora.

A fs. 93, N.H.M. fue declarado rebelde, de lo

que fue notificado a fs. 100.

A fs. 94 se amplió la demanda contra J.R.B..

A fs. 143 se citó a la compañía Caja de Seguros S.A., quien

compareció por apoderado, contestó la citación dispuesta y reconoció la

existencia de un contrato de seguro respecto del vehículo marca Alfa

Romeo.

Manifestó su propia versión de los hechos sucedidos, siendo que el

rodado Alfa Romeo se encontraba detenido en la calle B. de

I., cuando el mismo es violentamente embestido por el frente de un

colectivo de la línea 129, interno 896. Como consecuencia de dicha

maniobra, el vehículo se desplazó contra la parte trasera del automóvil

Chevrolet Corsa.

b) En autos “Bonello” la parte actora adujo que el 10 de septiembre

de 2011, a las 17.30 horas aproximadamente, se encontraba el rodado de

su propiedad marca Chevrolet Corsa, conducido por el Sr. Claudio Rubén

Cúneo, detenido en la arteria de B. de I. en su intersección

con la calle A., esperando que el semáforo lo habilite a la circulación.

Detalló que en dicha circunstancia, sintió un golpe en la parte

trasera provocado por la parte delantera de un vehículo Alfa Romeo

conducido por el Sr. J.R.B.. Cuando el Sr. C.

descendió el rodado, observó que el automóvil A.R. tenía daños

en su parte trasera ocasionada por la parte delantera de un colectivo de la

línea 129 interno 896.

A fs. 67/72 compareció “Protección Mutual de Seguros del

Transporte Público de Pasajeros

y contesta la citación en garantía

reconociendo la existencia de cobertura asegurativa que amparaba al

colectivo. Expresó los mismos fundamentos que en el expediente

acumulado.

Lo mismo hicieron “Transporte Automotor Plaza SAC”, “Caja de

Seguros S.A.

y “J.R.B..

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: D.S.P...

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