Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 073603/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 71.374/2012 “G.O., JUAN JOSE C/
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Y SU ACUMULADO
EXPEDIENTE N° 73.603/2013 “B.R., MARIA
GABRIELA C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SAC E
INDUSTRIAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “G.O., JUAN JOSE
C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Y SU ACUMULADO
EXPEDIENTE N° 73.603/2013 “B.R., MARIA
GABRIELA C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SAC E
INDUSTRIAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse
vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha
28/10/2021, apeló la parte actora en el expediente N° 71.374/2012 a fs.
565/569, la empresa de transporte demandada a fs.558/563 y su
compañía de seguros a fs.570/574; la accionante a fs. 419/422, el
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
demandado N.H.M. a fs. 411/412, a fs. 407/409 la
emplazada y por último a fs. 413/416 la citada en garantía de los autos N°
73.603/2013
Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 436 en las
actuaciones n° 73603/2013, y a fs. 587 de los actuados, los procesos se
encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia
El pronunciamiento de la anterior instancia: A) en autos “GRANCE
OSORIO, JUAN JOSE C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.
Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
–EXPEDIENTE 71.374/2012: 1) Hizo lugar parcialmente a la demanda
promovida por J.J.G.O. contra Néstor Horacio
Montenegro, Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Protección Mutual de
Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con las costas del proceso
condenándolos a abonar la suma de $471.600 más los accesorios
calculados conforme las pautas establecidas en el apartado X) de dicho
resolutorio y 2) Desestimó la acción perpetrada contra Jorge Rodolfo
Biagio y Caja de Seguros S.A., con las costas del proceso a cargo de los
vencidos. 3) Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. B)
B.R., M.G. C/ TRANSPORTE
AUTOMOTOR PLAZA SAC E INDUSTRIAL Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS
–EXPEDIENTE 73603/2013: 1) Hizo lugar parcialmente a
la demanda promovida por M.G.B.R. contra Néstor
Horacio Montenegro, Transporte Automotor Plaza S.A.C.
I. y Protección
Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con las costas
del proceso condenándolos a abonar la suma de $21.700 más los
accesorios calculados conforme las pautas establecidas en el apartado X)
de dicho resolutorio y 2) Desestimó la acción perpetrada contra Jorge
Rodolfo Biagio y Caja de Seguros S.A., con las costas del proceso a
cargo de los vencidos. 3) Reguló los honorarios de los profesionales
intervinientes.
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
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III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar
todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo
aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso
a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
b) “G.O.”: La parte actora se alza por encontrarse
disconforme con los montos reconocidos en concepto de incapacidad
sobreviniente, tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico, daño moral y
gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.
Para finalizar, pretende la aplicación del doble de la tasa de interés
activa desde el 1/8/2015 y hasta su efectivo pago.
La parte demandada se queja por entender elevadas las sumas
concedidas bajo los ítems incapacidad sobreviniente y daño moral.
Asimismo, se encuentra disconforme respecto de lo decido en torno a la
tasa de interés aplicable.
Por su lado, la citada en garantía se agravia de los montos
otorgados por incapacidad física y daño moral, de lo decidido en torno a
la tasa de interés y solicitan que se revoque la inoponibilidad de la
franquicia a la víctima por los argumentos allí expuestos.
b) “B.R.”: La demandante se queja por considerar
exiguos los montos reconocidos en concepto de daño material, privación
de uso y lucro cesante. A su vez, está conforme que desde la fecha del
hecho hasta el 1/8/2015 se aplique la tasa activa pero requiere que desde
dicha fecha hasta el efectivo pago se imponga el doble de la tasa aplicada
en el sublite por la anterior magistrada.
Por su parte, la empresa de transporte demandada asegura que la
tasa de interés aplicada en el sublite resulta elevada, por lo que pretende
su morigeración.
La compañía de seguros, a su turno, considera que se debe aplicar
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
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una tasa pura del 6% u 8% desde la fecha del evento dañoso y hasta la
sentencia, y recién desde allí la tasa de interés activa. Requiere la
modificación del fallo cuestionado en esos parámetros.
Así también, solicita se decrete la oponibilidad de la franquicia
invocada y se revoque parcialmente, en consecuencia, el decisorio
recurrido en cuanto a ese punto se trata.
Finalmente, el codemandado N.H.M.,
invocando similares fundamentos que la aseguradora, se encuentra
disconforme con lo decidido en torno a la tasa de interés dispuesta en la
sentencia de grado.
IV) Breve reseña de los hechos denunciados a) El señor G.O. adujo en el escrito inicial que el 10 de
septiembre de 2011, siendo las 17.30 horas aproximadamente, se
encontraba abordo como pasajero del micrómnibus de la línea 129,
interno 896, conducido por el codemandado N.H.M..
Refirió que cuando circulaba por la calle B. de I., de
esta Ciudad, antes de llegar a la intersección con la calle A. no logró
detenerse y embistió a un vehículo marca A.R., quien a su vez
colisiona con un taxi.
Detalló que a raíz del impacto, sufrió heridas de consideración, que
fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Argerich. Indicó
las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos.
A fs. 45/50 compareció por apoderado “Protección Mutual de
Seguros del Transporte Público de Pasajeros
y contestó la citación en
garantía reconociendo la existencia de cobertura asegurativa que
amparaba al colectivo. Reconoció la ocurrencia del siniestro, pero brindó
su propia versión de lo ocurrido.
Relató que el día 10 de septiembre de 2011, siendo las 17:20 horas
aproximadamente, el interno 896 de la línea 129 circulaba por la calle
B. de I., de esta Ciudad, y al llegar a la intersección con la
calle A., un rodado marca Chevrolet Corsa frenó en forma
intempestiva y resultó embestido en la parte trasera por un automóvil
marca Alfa Romeo, produciéndose, a su vez, el roce con el colectivo.
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
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A fs. 57/66 “Transporte Automotor Plaza SAC” se presentó y
contestó la demanda incoada en su contra. Reconoció la ocurrencia del
siniestro y brindó una versión acorde a lo relatado por su aseguradora.
A fs. 93, N.H.M. fue declarado rebelde, de lo
que fue notificado a fs. 100.
A fs. 94 se amplió la demanda contra J.R.B..
A fs. 143 se citó a la compañía Caja de Seguros S.A., quien
compareció por apoderado, contestó la citación dispuesta y reconoció la
existencia de un contrato de seguro respecto del vehículo marca Alfa
Romeo.
Manifestó su propia versión de los hechos sucedidos, siendo que el
rodado Alfa Romeo se encontraba detenido en la calle B. de
I., cuando el mismo es violentamente embestido por el frente de un
colectivo de la línea 129, interno 896. Como consecuencia de dicha
maniobra, el vehículo se desplazó contra la parte trasera del automóvil
Chevrolet Corsa.
b) En autos “Bonello” la parte actora adujo que el 10 de septiembre
de 2011, a las 17.30 horas aproximadamente, se encontraba el rodado de
su propiedad marca Chevrolet Corsa, conducido por el Sr. Claudio Rubén
Cúneo, detenido en la arteria de B. de I. en su intersección
con la calle A., esperando que el semáforo lo habilite a la circulación.
Detalló que en dicha circunstancia, sintió un golpe en la parte
trasera provocado por la parte delantera de un vehículo Alfa Romeo
conducido por el Sr. J.R.B.. Cuando el Sr. C.
descendió el rodado, observó que el automóvil A.R. tenía daños
en su parte trasera ocasionada por la parte delantera de un colectivo de la
línea 129 interno 896.
A fs. 67/72 compareció “Protección Mutual de Seguros del
Transporte Público de Pasajeros
y contesta la citación en garantía
reconociendo la existencia de cobertura asegurativa que amparaba al
colectivo. Expresó los mismos fundamentos que en el expediente
acumulado.
Lo mismo hicieron “Transporte Automotor Plaza SAC”, “Caja de
Seguros S.A.
y “J.R.B..
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: D.S.P...
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