Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Septiembre de 2015, expediente 43162/2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.162/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48013 CAUSA Nº 43.162/2009 - SALA VII – JUZGADO Nº 61 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2015, para dictar sentencia en los autos “B.M.E. c/ SCHERING PLOUGH S.A.

y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.V. elevadas las presentes actuaciones en los que la demandante M.E.B. demanda a S.P.S. y a Mapfre Aconcagua ART S.A., en procura del cobro de indemnizaciones emergentes del despido y por las incapacidades de origen laboral que dice padecer y las indemnizaciones previstas en el art. 212 de la L.C.T.

Refiere que se desempeñó como Agente de Propaganda Médica, visitando médicos en hospitales y consultorios, particularmente referidos a tratamientos oncológicos, y principalmente en la sur de esta ciudad y luego en la zona de P., Pcia. de Buenos Aires.

Dice que para ejecutar sus tareas debió utilizar su automóvil particular, puesto a disposición de la empresa, quien abonaba los expendios que el vehículo generaba como también, como prestación en especie, el uso de un teléfono celular y un ordenador o notebook. Su remuneración estaba conformada tanto por estos pagos en especie como por un salario fijo, comisiones sobre ventas más una gratificación anual.

Sostiene que su tarea era sumamente estresante, a causa de: el tráfico de la ciudad cuando conducía, que era la mayor parte de su jornada; la contaminación sonora; la nauraleza misma de su prestación, que incluía llamados de urgencia para proveer de medicamentos a pacientes oncológicos, todo lo cual le insumía un recorrido de unos 150 km.

diarios, además de coordinación de encuentros y congresos a los médicos, todo ello en una jornada laboral que comenzaba a las 8 hs. y culminaba alrededor de las 22 hs.

Además del estrés que tales tareas le producían, agrega que era objeto de serias presiones, agresiones, acoso laboral o mobbing, mediante constantes amenazas de despido.

Dice que, a raíz de todo ello, sufrió lesiones auditivas, trastornos sicológicos y siquiátricos, estado que, según afirma, la llevó a la ocurrencia de un grave accidente automovilístico en la autovía 2, al regreso de una reunión anual obligatoria que se celebró en la ciudad de Mar el Plata, el 2/10/2008 y cuyas secuelas implicaron un largo tratamiento con medicación siquiátrica, la cual estaba contraindicada con la conducción de vehículos.

Transcurrido el año, la ART le notificó que debido a que la empresa no le justificaría más inasistencias, debían darle el alta. La demandada exigía su reintegro, lo que demandaba la conducción de su vehículo, tarea expresamente peligrosa por los medicamentos que debía tomar, y, según sostiene, tampoco se le asignaron tareas livianas, actitudes que tilda de temerarias y maliciosas y que, a su criterio, encuadran en la normativa del art. 275 de la L.C.T.

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.162/2009 Se remite al intercambio telegráfico cuyas copias acompaña, por el cual se considera agraviada y despedida, y solicita las indemnizaciones emergentes del despido, de su incapacidad física, daños y perjuicios, lucro cesante, daño síquico, daño moral, pérdida de chance.

Imputa responsabilidad objetiva en los términos del art. 1113 y 1074 del C.C.; practica liquidación a fs. 37 vta., solicitando se haga lugar a sus pretensiones, con costas.

  1. En su responde la aseguradora Mapfre reconoce el contrato con la empleadora, explica los servicios que brindó a la actora, opone falta de legitimación pasiva en la medida de que la condena se extienda más allá de su responsabilidad en los términos de la póliza de riesgos del trabajo.

    Afirma, asimismo, que las patologías denunciadas están excluidas del listado correspondiente, niega la totalidad de los hechos alegados por la actora y solicita se desestimen los reclamos articulados a su respecto.

  2. Por su parte, S. Plough SA opuso falta de legitimación pasiva por entender que la ART co-demandada debe ser considerada como la única obligada a resarcir a la actora por la incapacidad que dice padecer. Niega la veracidad del relato de la demanda, en particular lo referido a actitudes de hostigamiento y mobbing que se denuncian. Reconoce el accidente de tránsito sufrido por B. el 2/10/2008, desconoce la responsabilidad civil en el infortunio y dice que la actora debía reincorporarse porque la aseguradora de riesgos del trabajo le otorgó el alta médica.

    Finalmente, luego de algunas otras consideraciones, solicita el rechazo de las pretensiones articuladas, con costas.

  3. La sentencia de primera instancia obra a fs. 564/568.

    La a-quo desestimó el reclamo fundado en el despido, y acogió las pretensiones respecto de la incapacidad alegada, en los términos allí explicados.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora a fs. 569 y ss., por la co-demandada Mapfre Argentina SA a fs. 586/593, por el perito contador por considerar bajos sus honorarios, a fs. 576, y por S.P. a fs. 594 y ss.

    V.E. en primer término los agravios de la actora.

    En el primero de ellos, la actora se queja por el rechazo de su acción en procura de la indemnización por despido.

    En lo que aquí concierne, la magistrada de primera instancia dijo que, si bien a fs.

    37vta./38 la actora practicó liquidación de los rubros reclamados en función de este reclamo, no puntualizó los hechos y derecho en que lo fundaba, incumpliendo con la carga procesal prevista en el art. 65 inc. 4 y 5.

    Es cierto que de la lectura del escrito de demanda resulta poco claro el tema de cómo se produjo el rompimiento del vínculo laboral y también que la apelante, en su exposición de agravios, no se hace cargo de los argumentos de la sentencia que fundan el Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.162/2009 rechazo apelado, ya que se limita a expresar su disconformidad y cita numerosa jurisprudencia sin realizar una crítica concreta y razonada de este aspecto.

    No obstante lo cual, no concuerdo con el criterio adoptado por la sentenciante de origen, en la medida en que, si bien la actora no profundizó en su relato de los hechos, vagamente hace una referencia, a fs. 33 vta., y una remisión explícita a los hechos que se extraen del intercambio epistolar, cuyas copias adjuntó a fs. 4/17 y posteriormente a fs.

    160/214, que, en virtud de dicha remisión, forman parte constitutiva de la demanda.

    Veamos: el 11 de marzo de 2009 (fs. 160) la demandada responde un telegrama de la actora donde expresa que se encuentra correctamente registrada, niega una remuneración que –aparentemente- la actora habría consignado en una anterior comunicación.

    El 19 de marzo de 2009 la actora remite telegrama a la empleadora rechazando los términos de esa CD 116031683 (fs. 4) donde contesta que existen muchas prestaciones en especie que no se encuentran registradas en los recibos y libros de remuneraciones. Hace mención a hostigamiento laboral e informa que remitirá notificación a la Afip.

    El 23 de marzo (fs. 161) la empleadora responde en términos similares a su anterior carta documento, negando las pretensiones e imputaciones de mobbing y amenazas a las que refiere la actora.

    El 6 de abril (fs. 163) remite telegrama la actora, notifica audiencia fijada por el Seclo, entre otras manifestaciones.

    El 7 de abril notifica nuevamente rechazo a una carta documento de la empresa (fs. 9)

    donde, esencialmente, impugna una supuesta pretensión de la empleadora de que retome tareas (digo supuesta pues el instrumento no se ha acompañado a autos, aunque sí obra a fs. 166 una comunicación de fecha 22/4 donde se la intina en esos términos), denuncia que se encuentra en tratamiento médico prolongado, que no se halla en condiciones de retomar tareas, el fracaso de la conciliación ante el Seclo, denuncia mala fe de la empleadora en violación a lo dispuesto por los arts. 63 y 275 de la LCT y en virtud de ello se considera gravemente injuriada y despedida.

    El 13 de abril (fs. 164) la empresa responde que no fue notificada por el Seclo de la audiencia y niega que le asista a la actora derecho a efectuar denuncias ante organismos de contralor legal.

    El 17 de abril también rechaza una CD remitida por la empleadora donde, en lo sustancial, reitera que estará a lo que resulte de la audiencia ante el Seclo y asimismo impugna el alta médica otorgada por la ART Mapfre. Intima por última vez revea conductas agraviantes (fs. 5 y fs. 165).

    A fs. 8 y 166 se obra comunicación de la empresa donde notifica que no fue anoticiada de la audiencia ante el Seclo, y responde las intimaciones de la actora, con fecha 22 de abril. A fs. 10, el 28 de abril, la actora reitera las impugnaciones al alta médica y notifica formalmente fecha de audiencia ante el Seclo. A fs. 11 con igual fecha remite otro telegrama donde básicamente reitera términos anteriores. A fs. 7 obra una respuesta de la empleadora, del 4 de mayo. A fs. 6 obra constancia de recepción de carta documento por Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.162/2009 parte de Mapfre, del 5 de mayo. A fs. 12/17 se encuentran agregadas comunicaciones intercambiadas entre la ex empleadora y la actora donde, en lo sustancial, se reiteran las negativas, rechazos, reclamos e imputaciones que venían haciéndose mutuamente.

    Y bien, de conformidad con el art. 243 de la L.C.T., de todo este cúmulo de notificaciones se desprende que, en lo que aquí concierne, la actora se consideró injuriada y despedida el día 7 de abril de 2009 porque, a su entender, no se encontraba en condiciones de retomar tarea, frente a la supuesta intimación de la empleadora y consideró que su accionar era violatorio de las disposiciones de los arts. 63 y 275 de la L.C.T., presupuesto sobre el que funda su injuria y despido.

    A fs. 129, con fecha 16 de abril de 2009, la demandada agrega...

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