Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 083726/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

83726/2017

B, J R Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 65/67 por el Sr. Defensor Público Curador contra la resolución de fs. 64

(15/10/20), que deja sin efecto las designaciones de curador y profesionales dispuestas en la apertura a prueba de fecha 5 de diciembre de 2018 y, en su reemplazo, designa como Curador Provisional al Sr. Defensor Público Curador a fin de prestar la asistencia letrada referida en los arts. 31 inc. e) y 36 del CCyC (fs.

64).

Con fecha 14/12/20 la juzgadora revocó parcialmente dicho pronunciamiento dejando sin efecto la designación del Sr.

Defensor Público Oficial en los términos los arts. 31 inc. e) y 36 del CCyC pero mantuvo su designación en los términos de los arts. 626 y 628 del CPCCN. Los fundamentos de la apelación se encuentran en el dictamen de fs. 65/67 y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara se expidió a fs. 148/150 propiciando la confirmación de la resolución recurrida.

Los agravios giran en torno a que se lo ha desigando curador provisional sin que se hayan acreditado los supuestos previstos por el art. 628 del Código Proceal. Sostiene que el causante comparte en forma indivisa con su padre la titularidad de un inmueble Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

que se encontraría alquilado, que posse la titularidad exclusiva de una cochera la cual señalaron será vendida y que comparte con su progenitor una caja de seguridad en el Banco Santander donde existe dinero en efectivo.

Cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 624 y 625

del Código Procesal, cuando como en el caso, existan indicios suficientes de que el denunciado no puede protegerse, en forma personal o patrimonialmente, el art.626, inc.1° del código citado,

faculta al juez para que designe un curador provisorio “ad litem”.

Asimismo el art. 628 del código procesal, reconoce a título de excepción que la designación provisoria recaiga en la persona del curador oficial cuando el denunciado carezca de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia.

En el caso, conforme surge del informe interdisciplinario obrante a fs. 86 surge que el Sr. B vive en un departamento de su propiedad y que recibe la renta de un...

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