Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Julio de 2020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita525/20
Número de CUIJ21 - 512907 - 6

Reg.: A y S t 299 p 390/395.

Santa Fe, 14 de julio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 25 de junio de 2019, dictada por la S. Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "BONELLI, G.D. c/ PROVINCIA ART S.A. -Accidente de Trabajo- (Expte. 400/18 - CUIJ 21-03674249-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00512907-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S. Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió: "a) rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandada; b) receptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y, en consecuencia, revocar la sentencia en cuanto determinó la actualización del capital a través de la aplicación del índice RIPTE más una tasa de interés del 15% y, en su lugar, imponer una tasa de interés equivalente a dos veces el promedio mensual de la tasa activa, sumada, que fija el BNA para las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde el 23.03.2013 y hasta su efectivo pago, con capitalización en caso de incumplimiento practicada que fuere la planilla correspondiente (arts. 767, 770. inc. c), CCCN); c) aplicar a Provincia ART SA la sanción del art. 109, 1er. pfo. in fine, CPL, sobre el capital de condena, un interés sancionatorio consistente en una vez y media el promedio mensual de la tasa activa, sumada, que fija el BNA para las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de interposición del recurso de apelación (27.11.2017) hasta la del efectivo pago del crédito del actor; d) costas de Alzada a la demandada (arg. art. 102, CPL)...".

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad en los términos del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055, por estimar que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y por considerarlo lesivo de los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona a la Alzada por apartarse del derecho que rige el caso. En punto a ello, afirma que lo resuelto impone una duplicación de los intereses, soslayando así su derecho de propiedad, debiendo haber aplicado lo dispuesto por las resoluciones 104/98 y 414/99.

    Precisa que lo decidido al respecto carece de suficiente motivación al limitarse a referir al fallo "F. c. LA SEGUNDA ART SA" de esa S..

    Destaca a su vez, que los juzgadores desconocieron la doctrina de esta Corte en los fallos "G." y "Cassiet" y del Máximo Tribunal nacional en el antecedente "B.. Así, manifiesta que los sentenciantes, en violación de la prohibición de actualización mediante la multiplicación de la tasa de interés aplicable, se basaron en un criterio que fue descalificado por esta Corte por "exorbitante, desproporcionado y confiscatorio".

    Discrepa con la Alzada por sancionarla en los términos del artículo 109 del Código Procesal Laboral al entender que sus dos primeras quejas se rechazaron por falta de agravio concreto y que solo los restantes reproches -que fueron considerados en conjunto y resaltando...

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