Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FBB 013059947/2009

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13059947/2009 – S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: este expediente nro. FBB 13059947/2009, caratulado: “BONDIA, J.

c/ Estado Nacional y otro s/ Daños y Perjuicios”, vuelto al Acuerdo para resolver

sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 321/338, contra la

sentencia dictada a fs. 312/319 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 312/319 vta. esta Cámara –en lo que aquí se plantea–,

hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia que había

rechazado la demanda interpuesta por J. contra el Estado Nacional –

AFIP.

En efecto, condenó al Estado Nacional – AFIP, con fundamento

en el art. 1112 del Código Civil, según ley 17.711 por cuanto se entendió que el modo

en que obró la AFIP, al iniciar y seguir una ejecución fiscal –con la consecuente traba

de medidas– contra un deudor que no era tal, contraría la diligencia que le era exigible

(art. 902, CC), verificándose una irregularidad en la prestación del servicio por parte

del organismo recaudador.

2do.) Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso

extraordinario federal el apoderado de la AFIP (cfr. fs. 321/338).

Entendió que existe cuestión federal en tanto el fallo recurrido

decide en contra de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, con fundamento

en una interpretación contraria al derecho federal por ella invocado.

Sostuvo que la sentencia atacada no es una derivación razonada

de los hechos probados y el derecho aplicable al caso.

Explicó que el proceder de la AFIP en ocasión de inscribir la

Sociedad de Hecho “BONDIA José María y G. de

Hecho”, fue conforme a la Resolución General N° 10/1997 que regía en ese momento.

Luego, refirió brevemente que el sistema de tributación en el

orden nacional tiene como pilar la autoliquidación de los gravámenes por parte de los

contribuyentes y responsables (arts. 11 y 13, ley 11.683).

Agregó que el procedimiento judicial seguido contra B.

como deudor solidario de la deuda previsional de la Sociedad de Hecho, fue sobre la

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA #11570908#222011481#20181121084326561 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13059947/2009 – S.. 1 base de un acto administrativo que aún hoy goza de presunción de legitimidad en los

términos del art. 12 de la ley 19.549.

Sumó a ello, la circunstancia que el procedimiento...

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