Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 017551/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91637 CAUSA NRO. 17551/13 AUTOS: “BONDESANI MONICA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 141/142 apela la demandada a tenor del memorial presentado a fs.148/149 con oportuna réplica de su contraria a fs. 151. Por su parte, tanto la perito médica como la representación letrada de ambas partes apelan los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos. Asimismo, la Dra. L.S. también se queja por considerar que la discriminación realizada a fs. 150 respecto de su actuación y la del anterior letrado, no fue equitativa (fs.143/144, 146 y 153/154).

  2. La Sra. B. inició la presente demanda con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que sufrió el 23/11/11 cuando, en horario cercano a las 7.45 hs. y en el trayecto hacia su labor, fue embestida por un auto mientras circulaba en su bicicleta. Señaló que por ello golpeó fuertemente contra el asfalto y lesionó su pierna izquierda, su zona dorsolumbar y sufrió un esguince de tobillo derecho. Remarcó que fue atendida por la ART aquí demandada, que le realizó diversos estudios, le diagnosticó

    esguince severo de tobillo, y que le prescribieron la utilización de una bota (que denuncia que nunca le dieron) más sesiones de kinesiología para rehabilitar la zona dañada. Expresó que el día 09/01/2012 la aseguradora demandada le otorgó el alta médica pese a que, en su consideración, no se encontraba completamente sanada.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado por la actitud de las partes y que la actora padece como consecuencia del evento dañoso, secuelas que la incapacitan parcial y permanentemente en el 50,92% de la TO que debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, a la reparación básica (fórmula del art. 14.2.a LRT) y al adicional de pago único, los elevó conforme un índice RIPTE que calculó teniendo en cuenta los valores de la fecha del accidente y enero del 2010. A ello le adicionó intereses.

  3. La demandada se alza contra el pronunciamiento en un agravio único dirigido a controvertir la incidencia que tuvo la pericial médica en la decisión adoptada por quien me precedió en el juzgamiento. Expresa que no puede ser tomada como un reflejo...

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