Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Abril de 2021, expediente COM 027614/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “BONDAR RUBEN DARIO C/ VISA

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 27614/2015),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 14, S.N.. 27, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art.

268 CPCCN, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.M.E.U.(.N.° 3).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor J. de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 146/176 se presentó R.D.B., quien promovió

    demanda por daños y perjuicios contra V. Argentina S.A. y BBVA Banco Francés S.A.,

    procurando cobrar la suma de $259.376,73, con más intereses y costas.

    El accionante dijo dedicarse a la comercialización exclusiva de productos marca “LG”, representando uno de los tres compradores más importantes de mercadería denominada RMA-DOA. Sostuvo que tal haría referencia a productos que son reprocesados, reparados o reemplazados en su laboratorio por algún defecto y luego comercializada como “outlet” o “segunda selección”, en general por un menor costo de venta al público.

    Manifestó asimismo que formó parte de la representación y “service oficial” de la marca LG en la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose registrado en la AFIP como Responsable Inscripto y desarrollando dicha actividad en un local “a la calle” con nombre de fantasía “HI-SAN”.

    Explicó luego el actor que su comercio se encontraba habilitado a recibir pagos mediante tarjetas V. -entre otras- desde el 2.5.07, cuyas operaciones de venta eran canalizadas a través de su cuenta corriente abierta en el BBVA Banco Francés S.A.

    En ese marco, el demandante narró que, entre los meses de septiembre y noviembre de 2013, realizó 13 ventas por $180.000, las cuales fueron inicialmente acreditadas en forma normal y habitual en la cuenta del banco; sin embargo, varios meses después, 10 de ellas (por un total neto de $129.376,73) fueron descontadas de su cuenta por decisión de las codemandadas. Sostuvo que dicho procedimiento representó

    una sustracción ilegitima y violatoria de su patrimonio, dado que jamás recibió

    explicación concreta ni justificación adecuada.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Agregó que en cada una de las ventas solicitó autorización a V. y éstas fueron otorgadas, cumpliendo de tal forma con los recaudos exigidos contractualmente.

    En efecto, indicó que en las operaciones fueron deslizadas las tarjetas por la terminal de lectura “POS”, luego de lo cual, la máquina solicitó comunicación telefónica a fin de requerir información del comercio y de los usuarios compradores y, una vez respondidas las preguntas efectuadas por el representante de V., fueron autorizadas las ventas,

    concretándolas de modo exitoso.

    Prosiguió el actor aduciendo que, tiempo después, V. requirió copia de algunas transacciones; empero, afirmó que a pesar de haber enviado los cupones relativos a éstas, le fue debitado el dinero correspondiente a las aludidas operaciones.

    Señaló que, una vez anoticiado de lo ocurrido, realizó reclamos de modo telefónico, personal y, luego, mediante el envío de dos cartas documento de fecha 3.4.14; no obstante ello, la administradora del sistema remitió tiempo después comunicación en la que daba por concluida la relación del establecimiento con respecto a los programas "V." y "V. Electron".

    El accionante destacó que casi todas las operaciones debitadas (9 de ellas)

    tuvieron que ver con compras efectuadas por la misma persona, M.R., a quien no conoce. Añadió que los tres motivos que le fueron informados como causales de los débitos ("cliente desconoce", "no se recibió documentación" y "recalco ilegible")

    no debieron damnificar al comercio en ninguno de los supuestos, concluyendo que en todos fue injustificado el proceder de V..

    Recordó que con fecha 2.5.07 suscribió contrato de adhesión con el BBVA

    Banco Francés, asignándosele el número 19306356, en cuya cláusula 25° se describe la "operatoria" que debe seguir el comercio al momento de realizar una venta, proceder el cual -remarcó- fue cabal y absolutamente cumplido. Recalcó, por otro lado, que constituyó un abuso contractual la reserva descripta en la cláusula 29° mediante la cual V. se permitía descontar del comercio las ventas autorizadas en los supuestos en que la propia administradora del sistema las considere irregulares o cuando una tarjeta se encuentre deteriorada o alterada.

    En función de todo lo relatado, el accionante consideró cumplidos los presupuestos para responsabilizar a las codemandadas por lo que, de seguido, identificó

    los daños que integran la pretensión resarcitoria: daño emergente por las operaciones descontadas ($129.376,73) y lucro cesante y pérdida de chance por la imposibilidad de realizar ventas con tarjetas V. ($130.000). Para finalizar, ofreció prueba y fundó en derecho.

    2) En fs. 240/258 se presentó Prisma Medios de Pago S.A. (continuadora de V. Argentina S.A.), quien contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación el actor, brindó su propia versión de los hechos.

    En dicho contexto, comenzó exponiendo el sistema de tarjeta de crédito abierto y las funciones que desempeña Prisma en dicho sistema, citando doctrina y jurisprudencia vinculada al tema. Indicó así que los actores del sistema en cuestión eran:

    i) la entidad emisora (en el sub lite, el banco que contrató con la persona que habría hecho el consumo no autorizado), ii) la entidad administradora (en la especie, Prisma),

    iii) la entidad pagadora (en el caso el BBVA Banco Francés), iv) el usuario y v) el comercio adherido (el actor).

    Señaló asimismo que dentro del sistema de tarjeta de crédito, Prisma limitó su actuación a la realización del procesamiento por cuenta y orden de los bancos que explotaba la marca V. y manifestó de igual manera que, el sistema de medios de pago de V. era de los llamados “abiertos”, en el cual quienes contrataban con los usuarios eran los bancos emisores y, en general, quienes contrataban con los comercios eran los bancos pagadores. Citó jurisprudencia vinculada al caso.

    Agregó que B. había contratado el alta al Programa de tarjetas V. y que, en dicho marco, el Banco Francés era el banco pagador del actor respecto de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito de V.. Añadió que los comercios adheridos al programa se comprometían a cumplir las obligaciones que surgían del formulario de alta y de los términos y condiciones suscriptos, como condición para su permanencia dentro de dicho programa.

    A continuación citó algunos de los términos que regularon la operatoria de tarjetas de crédito V. y que vincularon al accionante. Puntualmente hizo alusión a la cláusula 39° de dicho documento, indicando la expresa responsabilidad que pesaba en los establecimientos por aquellos comprobantes que eran rechazados incluso aun después de su pago.

    Continuó señalando que, el punto 4.7 de los términos y condiciones (TC)

    establecía la posibilidad de generar una operación fuera de línea si, excepcionalmente,

    no fuera posible obtener la lectura de la banda magnética, para lo cual el establecimiento debía ingresar el número de tarjeta digitándolo en el teclado junto con todos los datos que solicitara la terminal, en cuyos supuestos las operaciones quedaban condicionadas a la posterior aceptación del cargo por parte del usuario.

    En otro orden, expresó que conforme punto 2.1.5 de los TC, la autorización del consumo no implicaba la regularidad o legitimidad de la operación, toda vez que el operador que realiza la autorización no cuenta con el plástico a la vista; estando prevista la posibilidad -conforme lo acordado- de que V., a la postre, rechazara las operaciones,

    debitara los importes abonados al establecimiento y sujetara los pagos de las operaciones a la conformidad del usuario, aun cuando éste no hubiese efectuado el reclamo pertinente dentro del plazo de 30 días.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Respecto de los diez consumos reclamados, la codemandada sostuvo que fueron realizados por tarjetas emitidas por el Deutsch Banck SPA, de Milán, Italia,

    motivo por el cual, al ser una entidad extranjera, las autorizaciones las concedía ese banco, lo que limitó la actuación de Prisma a un intermediario en la transmisión de información.

    En ese sentido, indicó que no cursó autorización alguna y que, a todo evento,

    los datos insertados manualmente por el actor tenían un código de autorización inexistente y los consumos fueron desconocidos por los titulares de las tarjetas. Según refirió, el comercio actor no pidió autorización y no verificó la identidad de los consumidores por lo que entendió que los contracargos, en tal escenario, fueron debidamente realizados tanto desde la faz fáctica como legal.

    Insistió en que el otorgamiento de autorizaciones de venta implicó determinar (i) que la tarjeta pertenece al programa, (ii) que se encuentra dentro de los límites...

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