Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 000699/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

699/2023 BONDANZA, M.L. C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

  1. Vienen los autos para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la señora juez a cargo del Juzgado n° 6 de este fuero mercantil y el magistrado titular del Juzgado Civil y Comercial n° 5.

    El escenario fáctico luce expuesto en las decisiones obrantes en fs.

    111, fs. 120 y fs. 125.

    La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 131/136.

  2. Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe en primer término señalar que la presente acción fue promovida por M.L.B. exclusivamente contra la empresa de turismo Almundo.com S.R.L.; ello, con el fin de obtener el reintegro de la suma oportunamente abonada en concepto de pasajes aéreos para viajar a la ciudad de Madrid, España, y regresar a Argentina desde Roma, Italia; viaje que se vio frustrado como consecuencia de las medidas adoptadas a raíz de la pandemia por Covid-19. También reclamó el accionante el resarcimiento Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    de los daños y perjuicios que invoca padecidos como consecuencia de la mencionada cancelación.

    Frente a tal escenario, la Sala juzga que asiste razón a la Representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que en el caso sub examine el reclamo del accionante recae de modo exclusivo sobre cuestiones de índole mercantil, derivadas de supuestos incumplimientos contractuales.

    Ante ello, y en tanto no se adviertan aquí configurados hechos controvertidos en lo estrictamente relativo a la materia de aplicación del Código Aeronáutico -lo que excluye la pretendida intervención del fuero federal de excepción y restrictivo-, júzgase pertinente disponer que las presentes actuaciones continúen su tramitación por ante el Juzgado n° 6 de este fuero mercantil (en igual sentido, esta Sala, 18.4.2023, “Igelka, G.c./ Despegar.com.ar S.A. s/ sumarísimo”).

    Finalmente, destácase que la solución a la cual aquí se arriba coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Texido, J.I. c/ Despegar.com.ar S.A.” (fallo del 26.3.2014),...

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