Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 010759/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

10759/2020 BONAZ, MIGUEL ANGEL -SUMARISIMO- Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO;

J.. 5

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido por la parte demandada y su réplica —ver las presentaciones del 22 y 23 de abril, respectivamente— contra el pronunciamiento del 5 de abril de este año, y CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que la sentencia impugnada se ajusta al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

    (Fallos: 342:411), “R., M.L. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de derecho” —pronunciamiento del 28 de mayo de 2019—,

    C., N.H. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

    —pronunciamiento del 2 de julio de 2019—, “D.,

    M.V. c/ ANSES s/ reajustes varios” —pronunciamiento del 10 de septiembre de 2020—, “P.Á., R.M. c/ ANSES s/ reajustes varios” —pronunciamiento del 1 de julio de 2021—, entre muchas otras.

    En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal en el sentido de que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicación del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    fijado (Fallos: 303:907; 304:133; 308:1260; 316:2747; 323:732, 736 y 1432;

    325:1747; 331:901; entre otros).

  2. Que, a su vez, los agravios fundados en la inadmisibilidad de la vía escogida por la parte actora, que la AFIP introduce en esta oportunidad, además de ser el fruto de una reflexión tardía, remiten al estudio de cuestiones de derecho procesal que resultan ajenas, como regla, a la jurisdicción extraordinaria prevista en el artículo 14 de la ley 48.

  3. Que la objeción fundada en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no puede ser atendida ya que la decisión impugnada exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que son suficientes para considerarla válida.

    En mérito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR