Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Abril de 2018, expediente CAF 025757/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 25757/2013; B.L.G. c/ EN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 102 contra la resolución de fs. 101 y vuelta, fundado a fs. 104/106, el cual fue replicado por la contraria a fs. 108/111vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 102 apela la demandada la sentencia de fs.

    101/vta que dispuso conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con los alcances del art. 84 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial. Se agravia de la valoración de la prueba efectuada en primera instancia, a la cual considera insuficiente para demostrar la imposibilidad de la actora de afrontar los gastos derivados del litigio.

  2. Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio -costas, tasa de justicia, etc.- sea provisoria o definitivamente. Para ello es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento de dicho beneficio (conf. C.S.J.N. Fallos: 311:1372), que debe ser concedido con criterio restrictivo y excepcional (conf. “F.A. c/

    Instituto Obra Social del Ejército -IOSE”, 15/2/96).

    Y este instituto encuentra fundamento en la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, cit.). Lo cual implica que la ponderación de su procedencia debe llevarse a cabo evitando incurrir en un rigorismo excesivo que derive en, en los hechos, en una privación de justicia (causa Nº

    15.299/09, in re “B.A. –I. parcial BLSG – Art 84 CPCC – Y oyto c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 214/02 (Caja de Valores SA) s/

    Beneficio de litigar sin gastos”, del 05/07/11).

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11244846#202247574#20180406114703823 Poder Judicial de la Nación 25757/2013; B.L.G. c/ EN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

  3. Que en punto a la prueba tendiente a acreditar los presupuestos que tornan viable la concesión del beneficio, debe recordarse que el objeto de la...

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