Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 104042/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Bonavento, G.G.c./ Giovanakis,

J.A. s/ Prueba anticipada” (expte. 104042/2021 – J.

95)

Buenos Aires, de marzo de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la parte actora el 14/02/22, contra la decisión del 07/02/22 que no hizo lugar a la prueba anticipada.

    Con el memorial presentado el 22/02/2022, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas.

  2. La prueba anticipada tiene una función de aseguramiento pues se la adquiere en previsión de que pudiera desaparecer o tornarse no incorporable al proceso.

    Se trata de una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, de acuerdo con la urgencia en la ejecución de la medida, y no tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente.

    De ahí que sólo se admitirá si se comprueba que la parte que la propone corre peligro de perderla, o pudiere resultar imposible o muy dificultosa su producción en el respectivo estadio procesal.

    Es por ello que la admisibilidad de las diligencias previstas por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deben considerarse de carácter excepcional y restrictivo.

    En esta inteligencia, las razones expuestas en el memorial a estudio no logran conmover los fundamentos expuestos en la decisión apelada.

    Efectivamente, a poco que se repare no se ha aportado elemento alguno que permita concluir que la prueba informativa requerida no pueda ser efectivizada en el estado procesal respectivo, pues que no resulta un argumento suficiente la circunstancia que el Arquitecto J.A.G. –futuro demandado- por ser uno de los socios más antiguos del Club de Campo San Diego y sea contratado para la ejecución de determinadas obras, pueda eventualmente obstaculizar la producción de la prueba en cuestión,

    consistente en el reconocimiento por ante el Colegio de Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: P.B...

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