Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2015, expediente COM 038939/2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 12.

38939/2011 BONAT EMILIO c/ PAMPEANA AUTOMOTORES S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora subsidiariamente el pronunciamiento dictado en fs. 29 -mantenido en fs. 33-, en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los agravios de la actora fueron expuestos en fs. 31/32.-

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que no se contempló que la cédula dejada en Secretaría en el mes de noviembre del año 2014, destinada a efectivizar la notificación del traslado de la demanda, constituyó un acto impulsorio del trámite. Explicó que no tiene copia de la diligencia por cuanto el juzgado no entrega constancia sellada de las cédulas dejadas a confronte, por lo que no cupo decretar la caducidad de la instancia en autos.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6)

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA meses (art. 310, inc. 1, CPCC). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Dicho esto, apúntase que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    A su vez, puntualízase que se comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, “R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.”, íd., 7.7.92, “F.J.M. c/ Estex SACI e I”, Fallos 315...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR