Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 034293/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34293/2015/CA1 B.M.L. C/ EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI ARGENTINA S.A.I.C. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

  1. El accionante apeló el pronunciamiento dictado en fs. 216/218 por medio del cual la jueza de primera instancia consideró improcedente autorizar la ampliación de la demanda interpuesta en estas actuaciones contra una persona jurídica diferente de la originariamente demandada, puesto que con anterioridad a la petición de fs. 172 ya se había notificado el traslado conferido en fs. 64:3°.

    Los fundamentos del recurso de fs. 219 -concedido en fs. 220- fueron expuestos en fs. 223/225 y contestados en fs. 228/232.

  2. Según surge de las constancias de la causa, la acción promovida en fs. 52/63 se dirigió contra Editorial Planeta de Agostini Argentina S.A.I.C. y la demanda fue debidamente notificada y contestada (v. fs. 123 y 131/135).

    Sin embargo, el actor sostuvo que el reclamo se dirige, en definitiva, contra “Editorial Planeta” como editora de su obra, sea cual fuere la denominación o razón social que la explota (Editorial Planeta de Agostini Argentina S.A.I.C. o Grupo Editorial Planeta S.A.I.C.).

    Sentado ello, cabe precisar que el art. 331 del Cpr. autoriza al actor a modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Lo cual significa que, luego de tal notificación, el actor no puede alterar su reclamo, tanto en lo Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27756452#194639928#20171214120850355 relativo a los sujetos defendidos como a la causa de sus pretensiones, el monto y la cosa demandada (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 327, Buenos Aires, 1999). De lo contrario podría trastrocarse, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio, la posición de la contraria, desordenándose además la tramitación del proceso que responde a un esquema preclusivo (conf. esta S., 27.8.13, “Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c/Zanello, C.N. y otros s/ordinario”; Sala A, 20.12.91, "A., R. c/ Asorte S.A. de Ahora para fines determinados s/ ordinario").

    Ahora bien: en el caso el actor acciona contra quien considera editor de un libro de su autoría y no es posible advertir perjuicio alguno si, sin...

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