Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 053539/2018

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

53539/2018

BONASORA, JOSE CARMELO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de aclaratoria presentado por la perito calígrafa en la presentación que antecede.

Que tal como surge del claro texto del art. 166 del CPCC, el recurso de aclaratoria sólo tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En la especie, no configurándose ninguno de los supuestos mencionados en el párrafo precedente, cabe adelantar su improcedencia.

A mayor abundamiento, lo decidido guarda debida congruencia con el planteo formulado así como los elementos obrantes en la causa al momento de resolver la cuestión habiéndose dado adecuado tratamiento a los temas introducidos, ello -claro está-

dentro del marco y con los alcances propios del recurso en trato (cfr.

arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCC).

Además, siendo la base regulatoria única, cualquier consideración que pudiere efectuar el Tribunal sobre el particular importaría emitir opinión anticipada de aquella incurriendo en prejuzgamiento.

En tal contexto, resultando suficientemente claro el pronunciamiento en examen, el recurso de aclaratoria interpuesto no habrá de prosperar. Lo que así se

RESUELVE:

. R. de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1°

Fecha de firma: 23/12/2020

Alta en sistema: 24/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

de su Decreto...

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