Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2021, expediente FLP 023837/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de julio de 2021.

Y VISTO: Este expediente Nº FLP 23837/2020 caratulado “B.

M. E. c/ UNION PERSONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes 1)- La Sra. M.B. en representación de su hija C.H., con el patrocinio letrado del Dr. C.F.A.E.,

    inició acción de amparo contra Unión Personal y Accord Salud (el 02/11/2020), por la falta concreta que implicaba la negativa directa de brindarle a la niña la prestación de acompañante terapéutico en los términos de la ley 24.901,

    conforme lo indicado por su médico tratante.

    Señaló que era empleada de Lotería Nacional y que por ello se encontraban (ella y su hija) afiliadas a Unión Personal, que presta sus servicios a sus afiliados con discapacidad a través de la empresa de medicina prepaga Accord Salud, propiedad de la referida obra social.

    Explicó que a C. le habían diagnosticado “Trastorno del Espectro Autista” o denominado actualmente TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo), conforme certificado de discapacidad, con vencimiento el 07/03/2023 y orientación prestacional: prestaciones de rehabilitación- prestaciones educativas- servicio de apoyo a la integración escolar.

    Indicó que, producto de su diagnóstico, habían comenzado con los tratamientos para su habilitación y rehabilitación,

    que le permitieran a C. una inclusión real en términos de derechos humanos. En este sentido, sostuvo que su médico y médica tratante, Dr. R.D.R. y Dra. M.G.R.,

    Fecha de firma: 16/07/2021 habían prescripto acompañamiento terapéutico,

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    aclarando que -desde fines de 2019- se había indicado, más allá de la medicación, dicho acompañamiento, pero que no obtuvieron resultado positivo alguno de la demandada, por lo que el gremio UPCN la había acompañado con el pago de las prestaciones ante el incumplimiento de la demandada.

    Expresó así que mientras las accionadas no respondían sus llamados, había comenzado los tratamientos, desde enero de 2020, con las licenciadas C.F.B. y Á.I.. Aclaró que, luego de haber realizado miles de gestiones, había vuelto a remitir los certificados médicos y el pedido formal mediante mail de fecha 25/09/2020, rechazando la terapia ofrecida por la demandada en forma extemporánea y con la prestadora REDAT, siendo que el cambio propuesto vulneraba el derecho de su hija y como lo indicaban los profesionales intervinientes, podría producir un retraso, por lo que se recomendaba su continuidad con las licenciadas I. y B..

    Sostuvo que la demandada había guardado silencio ante dicha intimación y que al remitir el 02/10/2020 otro reclamo del mismo tenor, sin tener resultado positivo alguno, había quedado expedita la vía del amparo.

    Solicitó como medida cautelar, la aprobación de acompañamiento terapéutico en domicilio 4 horas por día, de lunes a lunes, conforme lo requirieran sus médicos tratantes.

    2)- Cabe señalar que el día 04/12/2020 la Defensora Oficial I.V.M., titular de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante los tribunales federales de La Plata, asumió la representación complementaria de la niña C.H.

    y contestó la vista conferida, reiterando la solicitud de medida cautelar y peticionó que oportunamente se dicte sentencia ordenando a la obra Fecha de firma: 16/07/2021 social Unión Personal que brinde Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    a C.H. la cobertura del servicio de acompañante terapéutico con las licenciadas C.F.B. y Á.I., conforme a lo indicado por los médicos tratantes de la niña en función del trastorno generalizado del desarrollo no especificado que padece, con costas a la demandada.

    3)- El día 11/12/2020, toda vez que del intercambio de correos electrónicos surgía que la demandada había ofrecido la cobertura de la práctica con una empresa denominada REDAT, y atento el carácter ilegible de la letra manuscrita obrante en los certificados médicos, el juez a quo solicitó a la actora que informe si la obra social se encontraba prestando cobertura de acompañante terapéutico escolar y/o domiciliario y acompañe certificado médico actualizado, suscripto por los profesionales tratantes que detallen: las prestaciones que la niña requiere, de acuerdo al cuadro médico que presenta, como asimismo las prestaciones que se le estaban proporcionando; e indiquen: los motivos por los cuales la prestación requerida en la medida cautelar, resultaba necesaria las 24 horas del día, todos los días del año, en tanto surgía que en ese entonces se encontraba recibiendo asistencia “de 8:30 a 16:30

    hs” -sin indicación de días-. Ordenó también que se transcriba la letra manuscrita de las constancias médicas en una presentación que debería efectuar la parte, a fin de lograr su adecuada lectura.

    Asimismo, requirió a las accionadas el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la Ley 16.986.

    4)- La parte actora se presentó el día 22/12/2020, y manifestó:

    1. C. concurre en capital a una escuela especial, por lo cual no necesita acompañante escolar, dicha obra social cubre Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    35115206#296524260#20210716121112888

    al 100%. Te adjunto constancia de alumna regular para corroborar.

    2. Se adjunta certificado del pediatra R.D.R.,

    en el cual se indica las prestaciones que viene realizando y las que actualmente realiza.

    3. En la orden de la pediatra presentada anteriormente se indicó mal el horario de asistencia en domicilio,

    disculpas.

    4. Adjunto orden de la Psiquiatra en manuscrita a fin de que logren su lectura.

    5. Se adjunta nuevamente las prestaciones actuales que C. requiere con sus motivos y sus objetivos que dichas terapeutas consideran para la calidad de vida de mi hija

    .

    5)- En fecha 04/02/2021 se presentó el apoderado de la demandada Unión Personal a contestar informe circunstanciado,

    solicitando el rechazo de la acción interpuesta.

    En primer término, destacó que Accord Salud es solo la denominación de fantasía que ostenta el plan privado de salud instituido por el Agente del Seguro de Salud, siendo la única persona jurídica legitimada para ser demandada la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.

    Luego de efectuar las negaciones de estilo, sostuvo que no había existido negativa de la obra social, resultando falso el alegado silencio invocado por la actora, circunstancia que se acreditaba con la propia documental acompañada por la demandante, de la que surgía que se había informado la cobertura durante el confinamiento obligatorio de acompañante terapéutico 4 (cuatro) horas por día de lunes a viernes, a través del prestador REDAT.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Acompañó como prueba documental, constancias remitidas por el prestador de las que surgía haberse informado a la obra social lo siguiente;

    … Les notificamos que en el transcurso de estos días hemos realizado varios contactos telefónicos y enviado mensajes al familiar de referencia. Al día de hoy, no hemos obtenido respuesta del mismo. Entendemos que no hay interés de mantener comunicación con nosotros, por lo tanto nos presentamos ante la imposibilidad de ofrecer cobertura …

    .

    Destacó que resultaba maliciosa la actitud de la amparista, de impetrar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR