Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 006481/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:6481/2015/CA1 (40677)

JUZGADO N°:51 SALA X AUTOS: “BONARDI FRANCISCO ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 19/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 139/142 mereciendo réplica de su contraria a fs. 147/148. Por su parte, el perito médico recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 138).

Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante consideró que el accidente fue en ocasión del trabajo y no “in itinere” ocurrido el 9/9/2014. Se queja por la admisión de la indemnización del art. 3 de la ley 26.773. Resalta que reconoció el accidente “in itinere” y no en ocasión del trabajo. Critica el porcentaje de incapacidad estimada por el perito médico. Solicita se ordene la prueba de la prueba pericial contable. Apela los honorarios regulados al perito médico y a la parte actora por considerarlos elevados.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá parcial andamiento.

El Sr. Juez “a-quo” luego de analizar las pruebas de la causa, admitió

el reclamo indemnizatorio incoado, con sustento en la ley 24.557 modificada por la ley 26.773, que le generan una incapacidad del 21,06 % de la total laborativa. Asimismo el sentenciante admitió la procedencia del adicional de pago único previsto por el art. 3ro del nuevo cuerpo legal. Por último, dispuso adicionar al capital de condena los intereses resultantes del Acta 2601 y 2630 de esta Cámara computables desde el 9 de septiembre de 2014 y hasta su efectivo pago.

Mientras que el demandante denunció que el accidente ocurrido el 9/9/2014 a las 13.30 horas fue mientras se hallaba trabajando para su empleador, éste le solicitó que se trasladara en motocicleta para buscar el camión con el cual se efectuaba el reparto de combustibles (ver fs. 13vta), la accionada negó categóricamente dicha circunstancia y admitió el siniestro en cuestión en el marco de un accidente “in itinere” (ver fs. 45vta/46 ). Al contestar la acción señaló “…encuadró el relato episodio como un supuesto accidente in itinere y no como un accidente de trabajo, tal como menciona el actor en su demanda. De esta manera, éste será un punto que deberá dilucidarse con la producción de la prueba a rendirse en autos…”.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE...

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