Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 051960/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.C.A. c/ De Cristofaro Hernán y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 51.960/2009.- J.. n°5 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.C.A. c/ De Cristofaro Hernán y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 341/343), que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.A.B. contra H. De Cristofaro y la rechazó contra la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., apelan la actora y la demandada, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 365/366 y 368/371, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, sólo la citada en garantía contestó la primera a fs. 373/375, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Cuestiona el actor el rechazo de la demanda dirigida contra la citada en garantía, el monto otorgado en concepto de incapacidad física y la tasa de interés.

Por su parte, el demandado reprocha las sumas concedidas por daño moral, daño psicológico y por privación de uso del vehículo.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 12 de julio de 2007, el actor circulaba por la calle C.C. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al llegar a la intersección con la calle C. se detuvo por la señal lumínica roja, y en ese momento fue embestido por su parte trasera por el frente del rodado marca Deutz Agrale, dominio VDH 450, conducido por el demandado.

Tampoco se ha controvertido la responsabilidad del demandado en dicho accidente.

Antes de avanzar con el estudio de los agravios resalto que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #13052667#177566328#20170503075406093 fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

En primer término la parte actora, se agravia por el rechazo de la demanda en relación de la citada en garantía.

La magistrada de grado decidió dicho rechazo, en virtud de no haberse dirigido la acción contra el tomador del seguro, y por entender que el damnificado carece de acción directa contra la aseguradora.

Sin perjuicio de señalar que los agravios formulados por el actor no se dirigen a controvertir los argumentos de la a quo, entiendo que la solución a la que ella arribara no resulta ajustada a derecho.

Si bien es cierto que no se ha demandado a S.F.A., quien fuera el tomador del seguro, dicho extremo no es indispensable para que exista acción contra la compañía aseguradora.

En primera medida, destaco que la cláusula 2° de las condiciones generales acompañadas por la citada en garantía, expresamente enuncia que “El asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos...” (ver fs. 67 vta.).

Por otra parte, en un viejo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial se decidió que “para condenar a la aseguradora en los términos del art. 118 del decreto-ley 17.418 (Adla, XXVII-B, 1677), no es menester integrar la litis con quien ha contratado el seguro, pues basta haberlo hecho con quien conducía el rodado con su autorización”. (CNCivil y Comercial Especial, en pleno, Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #13052667#177566328#20170503075406093 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Irago, A.R. c.C., A., 14/12/1984, LA LEY 1986-B , 622, AR/JUR/780/1984).

En esa misma línea se ha sostenido que “en una acción de daños y perjuicios corresponde extender la condena...

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