Sentencia de Sala B, 10 de Febrero de 2016, expediente FRO 012088016/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 10 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12088016/2012 caratulado “B.K. y otro c/ Mutual Federada 25 de Junio s/ Amparo acto particulares”, (originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 369/381) impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 27-02-2015, obrante a fs. 364/368 vta. por la cual se resolvió –por mayoria de votos- confirmar parcialmente la sentencia recurrida, con los alcances especificados en el Considerando 2º) del voto de la Dra. E.V., con costas de ambas instancias en el orden causado.

Corrido el traslado pertinente a la contraria, lo contestó (fs.

383/391), quedando la causa en condiciones de dictar el presente (fs. 393).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma, y corrido traslado a la contraria, fue contestado; y finalmente, se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) La demandada plantea el menoscabo de las garantías de defensa en juicio y del debido procesal legal, a la garantía de la inviolabilidad de su derecho de propiedad y de la seguridad juridica por violación del principio de la cosa juzgada.

    Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA #2959173#146849914#20160210111251988 Sostiene que, por el voto de la mayoría, se dejó sin efecto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y homologado por el magistrado de primera instancia que estaba firme, siendo el pronunciamiento descalificable por exceso de jurisdicción.

    La recurrente pretende que se deje sin efecto la sentencia recurrida por haber incurrido –sostiene- en causal de “arbitrariedad sorpresiva”.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación”...

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