Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 131304

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BONAFOUX MARTÍN DANIEL C/ PASTELERA TECOMAR S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el señor M.D.B. y condenó a P.T.S. (hoy, su quiebra) al pago de la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 17-VIII-2023).

  2. Frente a lo así resuelto, el Síndico de la fallida interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. presentación electrónica de fecha 6-IX-2023), los que fueron concedidos por ela quo(v. resolución del 12-IX-2023).

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 121.456, "De los Santos", resol. de 8-VIII-2018; L. 125.694, "M., resol. de 22-X-2020; L. 125.040, "L., resol. de 6-XI-2020 y L. 129.135, "M., resol. de 27-II-2023).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "C. y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020; L. 124.841, "R., resol. de 2-X-2020 y L. 128.934, "C., resol. de 5-XII-2022), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279 y 296, CPCC; causas L. 122.383, "R.P., resol. de 29-V-2019; L. 123.171, "M., resol. de 15-IV-2020 y 124.211, "A., resol. de 16-VI-2020), motivos por los cuales deben desestimarse ambas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

RESUELVE:

Desestimar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.); con costas (arts....

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