Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2015, expediente COM 007566/2013

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 2.

7566/2013 BONAFIDE S.A.I.C. c/ EMPRESA DE SERVICIOS DE PROPOSITOS GENERALES S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 12 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada B.L.S. la resolución obrante en fs. 303 por la que el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por ella.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs.311, los que fueron contestados a fs. 313.-

    A fs. 320 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el juez de grado no se expidió sobre su planteo en torno a la aplicación del art. 36 de la Ley 24.240 al caso de autos. Indicó que dicha norma dispone como principio la competencia exclusiva del juez del domicilio real del deudor declarando la nulidad de cualquier convención en contrario. Añadió la recurrente que solamente es fiadora de las obligaciones asumidas por Empresa de Servicios de Propósitos Generales SRL y que no es comerciante.-

  3. ) Ha de señalarse, en primer lugar, que en la atribución de la Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Ahora bien, por su lado, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden, fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general y, por otro lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la...

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