Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Septiembre de 2008, expediente 41.957

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 41.957 "B.,

  1. s/ inhibición"

Juzgado nro. 7 - Secretaría nro. 14

Reg. N°1007

Buenos Aires, 4 de setiembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del rechazo de inhibición postulada por el Dr. C.B., a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 de seguir interviniendo en la tramitación de las presentes actuaciones,

por parte del Dr. J.E., Titular del Juzgado N°10 del fuero.

El doctor C.B., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, consideró que debía inhibirse de seguir interviniendo en las presentes actuaciones, por "...haber tramitado ante la Secretaría Nº 22 del Tribunal a mi cargo la causa Nº 9789/00 caratulada `G.J.J. y otros s/malversación de caudales públicos y otros', en la que fui apartado de la investigación por la Excma. Cámara del fuero con fecha 17 de noviembre de 2005 con motivo de la recusación..." planteada, lo cual "...impide que ahora intervenga en el presunto delito de falso testimonio cometido por M.S. en el marco de dichas actuaciones..." (cfr. fs.

1/3 del presente incidente).

Fundó su postura en la circunstancia de que, al haber valorado previamente los hechos traídos a su consideración, correspondía excusarse con el objeto de garantizar una correcta administración de justicia.

A su turno el doctor J.E., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, entendió que "...las causales de recusación y excusación deben ser interpretadas en función de su excepcionalidad y en el caso de autos, al tratarse de la investigación de un testimonio tachado de falsedad, no parece vulnerar la garantía de imparcialidad que el Dr. B. intervenga por cuanto no fue quien lo recogió y por lo tanto, tampoco pudo valorarlo dentro de su actuación en el marco de la causa n° 9789/00..."(ver fs. 4 del incidente).

Ahora bien, a los efectos de resolver la procedencia de la inhibición planteada por el titular del Juzgado Federal nro. 11, corresponde considerar que, si bien la presente causa no resulta conexa con la nro. 9789/00

en los términos del artículo 41 del ordenamiento procesal, la íntima vinculación que guardan justifica que sea otro...

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