Sentencia nº AyS 1992 IV, 720 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1992, expediente L 49079

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.079, “Bonadeo, J.R. y otros contra Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Cobro de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil denegó el pedido formulado por el perito contador.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Corresponde anular de oficio la resolución de fs. 133?

Caso negativo:

2da. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal a quo desestimó la petición del perito contador para que se notificara a ambas partes la actualización de sus honorarios profesionales atento la exigibilidad indistinta e independiente de la condena en costas.

    Se sostuvo que recayendo la imposición de costas sobre la parte actora, tal circunstancia conlleva en su criterio la carga de todas ellas, incluidos los honorarios del perito contador.

  2. Cabe señalar en primer lugar que esta Corte tiene resuelto que reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, y cabe hacer extensiva a los términos del art. 278 del mismo cuerpo legal la resolución del tribunal del trabajo que se pronuncia sobre las obligaciones de los interesados con respecto al pago de los honorarios del perito contador (“Acuerdos y Sentencias”: 1957II217 último párrafo y 1956III277).

  3. Corresponde por lo tanto, en mi opinión, anular de oficio la resolución aludida de fs. 133.

    Ello así toda vez que señalada la definitividad de la misma, no ha sido observada en su dictado la formalidad del...

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