Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 030648/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 30648 /2023/CA1

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “BONADEO, EMMANUEL VICTOR C/ ASOCIART ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 20 del mes de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la resolución de fs. 76/77, la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el Sr.

    B.E.V. como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 20/12/2022, no presenta incapacidad.

  2. El recurso aludido obra a fs. 79/131 y fue contestado por ASOCIART ART. S.A. a fs. 144/228 del expediente administrativo 87505/23.

    Ante la interposición del recurso mencionado, el sentenciante de grado, a través de la sentencia de fecha 25/08/2023, dirimió que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada (art. 116 de la ley 18.345), por lo que confirmó la decisión arribada en sede administrativa.

  3. Surge del Dictamen Médico de fs. 65/68 (ver apartado Fundamentos y Descripción del Accidente) que, en fecha 20/12/2022 el damnificado se encontraba realizando sus tareas habituales a bordo de un automóvil por su ocupación como seguridad privada, momento en el que intentó

    presionar el freno, estos no funcionaron y en consecuencia colisionó contra un pared, lo que le produjo traumatismos en el tórax, ambas rodillas, cervicalgia y lumbalgia. Tal episodio le impidió continuar con sus tareas habituales y en consecuencia, realizó la denuncia en la ART.

    La ART le brindó tratamiento, hasta la fecha de la alta médica en 30/01/2023. Posteriormente no se reincorporo a su labor.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

  4. En concreto, el recurrente cuestiona, ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa dolor, como así también repercusiones negativas en la esfera de lo laboral al verse imposibilitada de prestar tareas de forma óptima. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar, ante el juez competente, la incapacidad psicofísica que padece. Plantea la inconstitucionalidad de las Leyes 27.348 y 26.773. F. reserva del caso federal.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debió haberse realizado a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que, en su inciso b), faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial...

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