Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004584/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4584/2018/CA2 “B.M.E. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 167/168vta y por la demandada a fs. 173/176, (concedidos en relación y en ambos efectos a fs.177), contra la sentencia de fs. 163/166vta., que mereciera las réplicas de la parte actora a fs. 181/183 y del señor Defensor Oficial a fs.

185/186vta.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 200/201, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de interpuesta por V.B.M. –en representación de su hijo E.B.M.- y ordenó a la demandada que diera cobertura al niño de las prestaciones requeridas por su médico tratante consistentes en: a) fonoaudiología neurolingüística, 4 sesiones semanales individuales con la profesional N.R.M.; b)

    terapia ocupacional, 4 sesiones semanales individuales por semana con la lic.

    P.D.; c) fonoaudiología dentro del encuadro PROMT con la Lic. M.F.U.; d) psicología, 4 sesiones semanales individuales por semana a cargo del lic. S.G.U.; 5) colegio con proyecto de integración con jornada simple de 3 ciclo lectivo; todo ello bajo las siguientes modalidades:1) con prestadores propios al 100%, 2) con prestadores ajenos, con sistema de reintegro según el plan contratado (en el caso de no tratarse de prestaciones no incluidas en el Nomenclador), y 3) con prestadores ajenos, a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, en caso de que las prestaciones estuviesen incluidas en el Nomenclador. Las costas del juicio fueron impuestas en el orden causado (ver fs. 163/166).

    Contra dicha decisión apelaron ambas partes. La parte actora se queja de la forma en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #31985813#249675567#20191119085553554 A su turno, la demandada en su memorial de agravios sostiene que no corresponde la cobertura de las prestaciones al valor fijado en el nomenclador de prestaciones basicas para personas con discapacidad pues los valores allí dispuestos – a su criterio- son referenciales y no vinculante para las obras sociales (ver fs.173/174) y cuestiona la distribución de las costas.

  2. De las constancias de la causa surge que E.B.M. padece de “trastorno generalizado...

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