Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCF 004584/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4584/2018/CA1 “B.M.E. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 94/101 – concedido con efecto devolutivo a fojas 106 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 124/127 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 129/131, contra el pronunciamiento de fojas 83/85; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue al menor E.B.M. la cobertura de las siguientes prestaciones conforme a lo indicado por su médico y hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: a) terapia ocupacional con la licenciada D Odorico; b) tratamiento psicológico con la licenciada G.U.; c) tratamiento fonoaudiológico neurolingüístico con la profesional N.R.M.; d) tratamiento fonoaudiológico dentro del encuadre PROMT con la licenciada U.; e) control médico psiquiatra con el doctor C.P. y f) escolaridad con proyecto de integración, en jornada simple, sala de 3 ciclo lectivo 2018 Contra esa decisión apela OSDE. Alega que no está

    obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #31985813#216128756#20180918085636333

  2. Ante todo, es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado del niño, ni la enfermedad discapacitante que padece. En concreto, no se ha cuestionado que E.B.M., de 5 años de edad, afiliado a OSDE es discapacitado en virtud de padecer “Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastorno generalizado del desarrollo no especificado” (cfr. certificado de discapacidad a fojas 40, certificados médicos a fojas 41/43, documento de identidad y partida de nacimiento a fojas 45/46, credencial de afiliación a fojas 48 e informes de fojas 58/78). Asimismo a fojas 24/26 obra el intercambio epistolar habido entre las partes.

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar...

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