Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2021, expediente CSS 033690/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 33690/2010

Autos: “B.N.A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado de fecha 13/03/2020 que no aprueba los cálculos acompañados.

Sostiene que en la liquidación aprobada en autos se ha aplicado el salario al 03/95

cuando el pronunciamiento que se ejecuta dispuso aplicar el salario al 01/97. Asimismo, ha ordenado para el reajuste aplicar la ley 22.955y 18038. Insiste que se encuentra pendiente para la aplicación de la ley 22.955 (salario mensual 01/97) los salarios de actividad necesarios para la realización de los mismos.

La sentencia que se ejecuta dictada el 15 de junio de 20212 hace lugar parcialmente a la demanda y establece que el beneficio de la actora deberá ser recalculado en los términos de la ley 22.955 al 1/1/97, teniendo en cuenta lo normado por la ley 24.019,

ordenando reajustar los haberes de la parte actora a partir de dicha fecha en la forma dispuesta en los considerandos precedentes. Asimismo, reajusta los haberes por los servicios autónomos de acuerdo a los considerandos que anteceden, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades (Conf. “B.”).

Se advierte que los guarismos aprobados no contenían el salario al 01/97 no ajustándose estrictamente a las pautas fijadas y reconocidas en el pronunciamiento.

El Más Alto Tribunal de la Nación señaló que los errores aritméticos o de cálculos en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio. Tal principio se sustenta en el hecho que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar , más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él. (“Estado Nacional -Ministerio de Economía- c/Cooperativa P.E.M.M.L..” sent. del 20-4-89 ; en el mismo sentido “A.P. y otra c/Bertoncini Construcciones S.A. sent. del 9-10-90; “I.G.H. c/ Estado Nacional -Ministerio de Educación y Justicia sent. del 20-10-94 entre muchos otros).

En consecuencia, en la actual etapa de ejecución las pautas para el reajuste del haber y movilidad...

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