Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 018811/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18811/2011 BONABITA PABLO JAVIER c/ . Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 71, fundado a fs.

76/78; contra la resolución dictada a fs. 69/70; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, atento a las razones invocadas por el Dr. G.F.T. a fs. 85, aceptase su excusación para intervenir en estas actuaciones.

  2. Que en la resolución apelada, la jueza de la primera instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora; en razón de que la interesada no había demostrado en el expediente la “carencia de recursos que invoca”.

    Para decidir de esa manera, la magistrada a quo tuvo en cuenta que el actor sólo había producido prueba testimonial, además de su propia declaración jurada; pero no había ofrecido otras medidas probatorias para acreditar sus dichos. En consecuencia, y en virtud de la mutabilidad de los pronunciamientos relativos al instituto en cuestión, desestimó el beneficio de litigar sin gastos promovido por P.J.B..

  3. Que, contra esa resolución, el interesado apeló a fs. 71 y presentó su memorial de agravios a fs. 76/78. Sostiene que de las declaraciones testimoniales agregadas a fs. 18/21 resulta que trabaja en relación de dependencia, que vive con sus padres y que destina sus ingresos a la colaboración del sustento de las necesidades del grupo familiar. Asimismo, indica que del informe remitido por el Registro de la Propiedad Automotor, surge que no tiene dominios a su nombre.

    Por otra parte, manifiesta que el Representante del Fisco, ni las partes, se opusieron a la concesión del beneficio en cuestión.

  4. Que, en primer lugar, cabe recordar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372 considerando 1 º y su cita; 315:276 y 1025).

    Tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA...

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