Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente B 54595

PresidenteHitters-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,S.,N.,P.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.595, "B., M.T. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La señora M.T.B., por apoderado, inicia acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal anule las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 3-X-1991 y 23-IV-1992, por las que, respectivamente se denegó el reajuste de su haber previsional en base al equivalente de la llamada compensación de gastos y hospedajes y demás adicionales que perciben los legisladores en actividad, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Asimismo solicita se condene a la accionada a liquidar la pensión que percibe mediante la consideración de la totalidad de las asignaciones que por cualquier concepto se abonan a los legisladores provinciales en actividad y a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha de vigencia de cada resolución, originándose la primera el 15-V-1984, con actualización de depreciación monetaria, intereses y costas.

Posteriormente agrega copias del decreto 1031/93 del Presidente del Senado y recortes de informaciones periodísticas.

II.A su turno la Fiscalía de Estado, contesta la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora. Asimismo contesta los traslados conferidos de la documentación agregada con posterioridad al escrito de demanda.

Finalmente y para el supuesto de que se hiciera lugar a la demanda, opone la prescripción de la diferencia de haberes devengada desde dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

III.Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la parte actora, conferido el traslado de la defensa de prescripción opuesta por la demandada y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I.La actora, viuda del señor U.R.B., ex senador provincial, afirma que los legisladores en actividad perciben, junto con la dieta y los gastos de representación, otros adicionales de distinta cuantía y denominación de evidente carácter remuneratorio que no fueron trasladados a su prestación previsional.

Agrega que mediante sucesivos decretos de la Presidencia de la Cámara de Senadores fue reconocido a los legisladores el derecho a percibir, en forma mensual, una suma de dinero en concepto de movilidad y hospedaje; suma que, posteriormente, se dispuso sea distribuida en forma igualitaria entre los legisladores, dejándose establecido que para las misiones especiales los importes que se asignen como compensación de gastos serán con cargo de rendir cuentas. Asimismo se determinó que a partir del año 1987 los legisladores dispondrán de una determinada cantidad de pasajes por mes, que en caso de no ser usados podrían ser cambiado por dinero en efectivo.

Para la actora el contenido de tales normas evidencia que a pesar de las denominaciones dadas y la causa aparente de compensación de gastos por movilidad, se trata de rubros claramente remuneratorios en tanto hay una total ausencia de rendición de cuentas y revisten los caracteres de habitualidad, regularidad y permanencia.

Argumenta la existencia de antecedentes que dan razón a su pretensión ya que el Instituto de Previsión Social ha reconocido en varios casos el derecho a percibir tales compensaciones a los legisladores en pasividad.

Posteriormente agrega copia del decreto 1031/1993, del Presidente del Senado por el cual se reconocen como bonificables a partir del 1-VI-1993 los importes percibidos por los legisladores en actividad (v. fs. 27). Finalmente acompaña copias...

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