Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente Ac 91668

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.668, "B., V.J.c.P., B.A.. Incidente de cesación de cuota alimentaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado el incidente de cesación de cuota alimentaria.

Se interpuso, por el promotor del incidente, recurso extraordinario de nulidad.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

No lo es.

  1. En efecto, las cuestiones de índole probatoria y los argumentos de hecho o de derecho en que las partes sustentan sus pretensiones no revisten en situaciones como las debatidas en autos el carácter de cuestiones esenciales, siendo ajeno al ámbito del recurso extraordinario de nulidad las impugnaciones dirigidas a cuestionar el acierto de lo decidido (conf. Ac. 68.434 del 24-II-1998; Ac. 70.248 del 10-III-1998).

  2. Por lo demás, juzgo que el pronunciamiento atacado también ha cumplido con la formalidad del acuerdo y voto individual.

    Es sabido que el art. 168 de la Constitución provincial reclama respecto de los tribunales colegiados, que los jueces que los integran den su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Y que, por regla, la formalidad del acuerdo es requisito esencial para la validez del fallo, pues sin él no puede considerarse cumplida dicha disposición constitucional en cuanto impone la exigencia del acuerdo previo y voto individual de los jueces, a fin de dejar establecida la mayoría de opiniones que determinará su sentencia definitiva (doctr. causas Ac. 33.088, "R.G., sent. del 11-IX-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984-I-670; Ac. 77.989, "Municipalidad de Almirante Brown", sent. del 21-III-2001).

    Mas no es menos cierto que, como lo...

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