Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 040772/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BOMPREZZI, FABIAN EMILIO c/ CAJA DE RETIRO JUB. Y

PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOMPREZZI, FABIAN EMILIO c/ CAJA DE RETIRO

JUB. Y PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 40772/2017/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 31

de octubre de 2022 por el entonces señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba,

en cuanto dispuso: “(…). 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. B.F.E., DNI: 18.382.104, en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y,

en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios,

ordenando su incorporación al haber mensual de retiro del actor con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha de vigencia del aludido decreto; b) a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BOMPREZZI, FABIAN EMILIO c/ CAJA DE RETIRO JUB. Y

PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/ M° DEFENSA –

DTO.871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.”

(Z.115.XLVI del 17-04-12). - 3) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. y, en consecuencia, establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado,

así como en concepto del haber reajustado en sí mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses devengados y los que aquí se ordenan. Comunicar oportunamente al organismo liquidador a los fines de que se abstenga a efectuar la retención de cualquier suma en concepto de dicho impuesto. -

4) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. Párrafo del Cº Procesal). Fijar los honorarios de la Dra. I.L.O. de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Aranceles 21.839, vigente a la fecha de inicio de la demanda, en el 11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma. (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BOMPREZZI, FABIAN EMILIO c/ CAJA DE RETIRO JUB. Y

    PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de octubre de 2022 por el señor Juez Federal Nº 1

    de Córdoba, en cuanto dispuso: “(…). 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. B.F.E., DNI: 18.382.104, en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro del actor con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha de vigencia del aludido decreto; b) a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/

    M° DEFENSA – DTO.871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FAA Y DE SEG.” (Z.115.XLVI del 17-04-12). - 3) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. y, en consecuencia,

    establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado, así como en concepto del haber Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BOMPREZZI, FABIAN EMILIO c/ CAJA DE RETIRO JUB. Y

    PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    reajustado en sí mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses devengados y los que aquí se ordenan. Comunicar oportunamente al organismo liquidador a los fines de que se abstenga a efectuar la retención de cualquier suma en concepto de dicho impuesto. - 4) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er.

    Párrafo del Cº Procesal). Fijar los honorarios de la Dra. I.L.O. de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Aranceles 21.839,

    vigente a la fecha de inicio de la demanda, en el 11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación,

    difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma. (…)”.-

  2. En primer término expresa agravios la parte demandada. Se agravia por cuanto la sentencia recaída en autos resulta arbitraria e infundada. La parte actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados. Agrega que en el marco de la "emergencia de seguridad pública" se dispuso la creación de 29 agencias especiales de la Policía Federal en todo el país para combatir delitos complejos, pasando a tener la mencionada institución un nuevo rol al que tuvo desde su creación hasta el presente.

    Las nuevas funciones de la Policía Federal, se dan en el marco de la transferencia de facultades en materias no federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se cristalizaron, en el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 5/01/2016. Ello, trajo aparejado como consecuencia, la transferencia de un alto porcentaje de su personal, e implicó un despliegue de una gran Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BOMPREZZI, FABIAN EMILIO c/ CAJA DE RETIRO JUB. Y

    PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    cantidad de efectivos, a lo largo del Territorio Nacional. Esta circunstancia hizo necesario que se lleve a cabo, una adecuación de los suplementos y compensaciones que percibían los agentes policiales. Así

    se crearon por medio de la mentada norma distintos suplementos que regulan diferentes situaciones de carácter particular a saber: Por “Zona”

    ( artículo 5º) el que se fija conforme al destino encomendado de acuerdo a ocho regiones establecidas, por “Función Técnica de Apoyo” (artículo 7º) , que tiene por fin recompensar al personal que cumpla tareas de soporte y auxilio a la función operativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dependencias de la Provincia de Buenos Aires en un radio de ochenta kilómetros, por “Función Policial Operativa” ( artículo 6º ) que premia la actividad esencial del personal policial vinculada en forma directa con la investigación, prevención y combate del delito. Paralelamente, se procedió a la creación de un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)” (artículo 2º) que comprende agentes con...

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