Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2018, expediente COM 015437/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BOMBADUR SRL s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 15437/2017 VG Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada la resolución obrante en fs. 440 mediante la cual la Sra. Juez de Grado la tuvo por desistida de la presentación en concurso preventivo en razón de no haber cumplido con la publicación edictal en tiempo y forma.

    Los agravios de fs. 447/449 fueron contestados por la sindicatura en fs. 451.

  2. Según previsión del art. 30 de la ley vigente en la materia, el concursado que no observa la carga impuesta en el art. 27, debe ser tenido por desistido del juicio universal, cualquiera que fuera el motivo del incumplimiento (CNCom. Sala E, 29.8.95, "Kibikini SRL"; íd. Sala A, 31.5.99, "Sol Jet SA"; Sala D, 23.12.03, "C., C.B. s/conc. prev."; íd, esta Sala F, 6.5.2014, "Petrovol SRL s/ concurso preventivo").

    De su lado, el art. 31 in fine establece que, rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes.

    En el sub lite, ciertamente, la deudora no dio cumplimiento con la publicación edictal ordenada (por segunda vez) en fs. 396.

    Mas, sin perjuicio de la intrascendencia a estos efectos de los argumentos que deja traslucir el memorial frente a la contundencia de lo normado por el art. 30 ya referido, lo cierto es que la deudora carece de “pedidos de quiebra pendientes” en la interpretación que a dicha locución le Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30171600#202432583#20180411114834359 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F otorgó el fallo plenario...

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