Sentencia de Sala B, 10 de Septiembre de 2008, expediente 2.138

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Nro. 1183 /2008 Civil/ Int.. Rosario, 10 de septiembre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B" el expediente N..

02138 "BOMBA, M. delC. c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo",

(Nro. 76.998 del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad)

Por resolución N° 106/I/07 la jueza a quo aprobó la planilla practicada por la actora a fs. ref. 402/403 en lo que concierne a la devolución del capital oportunamente depositado en la entidad financiera y pendiente de percepción e intereses y lo hizo parcialmente respecto a la liquidación de gastos practicada a fs. 303 y vta., fijando los gastos causídicos en la suma de pesos doscientos seis ($ 206), fijando el plazo de cumplimiento de la misma en cinco días comenzando a correr desde su notificación, con costas por su orden Art. 68, segundo párrafo y 69 del CPCCN- (fs. 420/421).

La entidad bancaria -obligada al pago-, disconforme con lo dispuesto por la jueza a quo, apeló subsidiariamente y expresó sus USO OFICIAL

agravios 422/425 vta. Concedido dicho recurso (fs. 426), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 430), quedando en estado de ser resueltos (fs.

431).

Y Considerando :

  1. Le agravia al recurrente que la sentenciante no se )

    haya pronunciado sobre qué monto hubiera correspondido practicarse la planilla en autos.

    Expresamente niega que la medida cautelar haya sido cumplida en relación a U$S 22.235,00 y que la actora al practicar planilla por dicho monto utilizó una base errónea para el cálculo respectivo.

    Sostiene que la medida cautelar fue cumplimentada en fecha 19/12/03 haciéndose entrega a la actora de una suma de $

    36.119,20, equivalente a esa fecha tomando la cotización del dólar libre-,

    al 70 % de los depósitos originariamente depositados en dólares y el 30 %

    restante de U$S 5.177, 14 que se encuentran depositados judicialmente en la entidad a nombre de la jueza para estos actuados.

    Señala que la resolución citada "Dauría, B. c/

    Estado Nacional s/ Amparo", expediente N° 13635 se encuentra apelada por su parte encontrándose al Acuerdo de Cámara, lo que significa que la misma no ha quedado firme.

    Dice que le agravia que en aquella resolución no se imputan las sumas entregadas como pagos a cuenta como lo dispone el fallo "M."- sino como pagos consolidados por el 70 %.

    Afirma que resulta exiguo el plazo dispuesto en la resolución recurrida a fin de cumplimentar con la ejecución de planilla,

    atento los obstáculos administrativos, contables y de control que deben efectuarse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR