Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2021, expediente FCB 002868/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BOLZETTA, C.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (E.. N°

2868/2021/CA1)

En la Ciudad de Córdoba a 17 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BOLZETTA, C.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD (E.. N° 2868/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 02 de junio de 2021, por el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES - L.N..

El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de éste Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 02 de junio de 2021, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, a cuyo fin dispuso ordenar a la A.F.I.P. a través del Órgano de retención correspondiente –ANSES - que se abstenga de requerir, reducir y/o descontar y/o retener del haber previsional del accionante el "impuesto a las ganancias", y abonar la totalidad del beneficio previsional sin retención de ninguna naturaleza por tal concepto, hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo de la cuestión planteada, debiendo la actora . Fijó como contracautela la fianza personal de un letrado de la matrícula.

Fecha de firma: 17/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

35471241#301763619#20210920095740952

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BOLZETTA, C.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (E.. N°

2868/2021/CA1)

II.- La recurrente expresa agravios en su escrito de fecha 11/06/1, peticionando se revoque el decisorio cuestionado,

con expresa imposición de costas a la actora.

Sostiene que se ha concedido la medida cautelar sin que se hayan acreditado los ninguno de los requisitos propios de la misma. En cuanto a la verosimilitud en el derecho, sostiene que el derecho que la parte actora reclama en la presente acción y por el que se le concedió la medida cautelar solicitada, es inexistente porque no se encuentran acreditados los extremos previstos en la ley para su dictado, en tanto considera que dicho extremo en autos resulta apresurado y queda totalmente desvirtuado, dado que en ningún momento, el actor acredita con pruebas fehacientes el derecho invocado, por ende la cautelar recurrida aparece totalmente desprovista de la necesaria apariencia del buen derecho .

Considera que no se advierte que vaya a poder tornarse abstracto el dictado de la sentencia como tampoco se visualiza como de imposible cumplimiento la sentencia favorable al apelante sin media la cautelar ordenada.

En cuanto al peligro en la demora, expone que para que proceda una medida cautelar no basta que el peligro sea real,

actual y concreto sino que es preciso que el peligro consista en la irreparabilidad del daño para cuando recaiga la sentencia en el juicio.

Considera que el peligro en la demora se encuentra expresado de manera genérica y conjetural, toda vez que de la prueba aportada a la causa no surgiría que el Sr. B. se encuentre en situación de vulnerabilidad sino todo lo contrario.

Asimismo, agravia a su parte, que el a-quo considere que al concederse la medida cautelar pretendida, el interés Fecha de firma: 17/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

35471241#301763619#20210920095740952

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BOLZETTA, C.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (E.. N°

2868/2021/CA1)

público no se vería comprometido ni afectado siendo que en el caso se atenta contra la percepción de las rentas públicas y en la presunción de validez que ostentan los actos administrativos o como en este caso,

legislativos y destaca la gravedad institucional que ello implica.

Por otro lado ataca lo decidido en cuanto considera que el Tribunal concedió anticipadamente la pretensión de fondo,

impidiendo que su representada aplique normas dictadas con fuerza de ley por el Congreso de la Nación para que el Estado recaude un impuesto, que se destinará a sufragar los gastos generales de la Nación, de los cuales depende el funcionamiento de sus instituciones y el bienestar de todos los habitantes.

Cuestiona la aplicación del precedente de la Corte “G.M.I., sin atender a las particularidades del presente caso.

Agravia a la AFIP que en oportunidad de fallar el Juez Federal de Río Cuarto, haya considerado que la vigencia de la cautelar sea “ hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo de la cuestión planteada” soslayando en forma palmaria lo establecido por el art.

5º de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva de Cuestión Federal.

Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta el 23/06/21, solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por razones de brevedad.

III.- Previo a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente, cabe mencionar que la accionante promueve acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver se Fecha de firma: 17/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

35471241#301763619#20210920095740952

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BOLZETTA, C.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (E.. N°

2868/2021/CA1)

declare la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR