Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 031877/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 31877/2013 AUTOS : BOLVESON, N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 13 de febrero del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOLVESON, NOLBERTO CESAR C/ ANSES-

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 31877/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el entonces señor Juez Titular del Juzgado Federal de B.V., en la que decidió no hacer lugar a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, con costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 82/83 vta, sólo en cuanto a las costas las que están impuestas a cargo de la excepcionante por el principio objetivo de la derrota y por no ser cuestión principal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 86/vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ahora bien, cuadra recordar que en materia de costas la regla prevista en el artículo 68 del C.P.C.N., establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria. La condena en costas genera un crédito a favor de quien triunfa en el proceso, la calidad de “vencedor” se convierte en una categoría procesal que requiere: a) tener al victorioso como parte en el proceso: b) que hayan prosperado sus pretensiones o defensas, total o parcialmente y c) que exista una decisión judicial, expresa imponiendo a la contraparte la asunción de los gastos causídicos. En síntesis, el “vencimiento” depende del resultado obtenido en el proceso. Su consideración es objetiva, excluyendo necesariamente la ponderación de todo elemento subjetivo (en igual sentido G., Osvado Alfredo “Costas Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #16389908#160179826#20170213085417886 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 31877/2013 AUTOS : BOLVESON, N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Procesales – Doctrina y Jurisprudencia” Editorial Ediar, Buenos Aires 1991, páginas 35/37). A su vez, eximir de costas a quien ha resultado vencido en el proceso implica apartarse de principio objetivo de la derrota, lo cual constituye un supuesto...

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